¿Merece la pena rescatar el plan de pensiones por los ERTE o el cese de actividad derivados del coronavirus?

Rescatar el plan de pensiones por ERTE por el coronavirus
  • Los partícipes en estos vehículos de ahorro pueden hacer efectivos sus derechos consolidados desde el pasado 14 de marzo y durante seis meses debido a la crisis provocada por el Covid-19.
  • El importe no podrá exceder los salarios dejados de percibir mientras se mantenga el expediente de regulación temporal de empleo o los ingresos netos que los autónomos no reciban.
  • La gran ventaja de esta maniobra es la obtención de liquidez en un máximo de 7 días desde que el afectado presente la documentación acreditativa correspondiente.
  • De recuperar el capital, éste tributa en el IRPF como renta del trabajo (en la escala estatal, a un tipo de entre el 19 y el 45%) y se pierde la reducción del 40% en las aportaciones anteriores a 2007 para un posible futuro reembolso.
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Liquidez. Que fluya, que llegue a las empresas, a los empleados, a las familias, a los autónomos, a los parados, a las personas más vulnerables. Es uno de los aspectos fundamentales en plena pandemia del coronavirus, incluso la obsesión -totalmente justificada, por supuesto- de instituciones, gobiernos y responsables políticos de toda escala. Con ese propósito, el Ejecutivo de Pedro Sánchez accedió a que los trabajadores inmersos en uno de los miles de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) consecuencia del Covid-19 puedan disponer de los ahorros acumulados para su jubilación.

¿Pero merece la pena rescatar el plan de pensiones por los ERTE derivados del coronavirus? ¿Hay límites en esa recuperación de capital? ¿Cuáles son las implicaciones fiscales de esa maniobra? ¿Pueden los autónomos beneficiarse de ella? Te contamos todas las claves.

Rescatar el plan de pensiones por un ERTE aprobado por el coronavirus

En primer lugar, conviene recordar qué es exactamente lo establecido por el Gobierno, tal y como figura en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

"Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones, recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, las situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del Covid-19".

Cuándo es posible rescatar un plan de pensiones

Cabe recordar que, hasta ahora, además de por jubilación -el supuesto original y más común-, un plan de pensiones sólo podía recuperarse antes de tiempo por fallecimiento, gran dependencia o severa, paro de larga duración, enfermedad grave y, a partir de 2025, aquellas aportaciones con un mínimo de 10 años de antigüedad.

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Así que ahora, dada la excepcionalidad de la situación, se une la posibilidad de hacer líquido el plan de pensiones para los trabajadores afectados por un ERTE.

Cuánto dinero puedes sacar del plan de pensiones si estás en un ERTE

No obstante, existen unos límites en ese reembolso. El texto legal mencionado indica las cantidades que pueden retirarse: "El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE o los ingresos netos que se hayan dejado de percibir en el caso de cese de actividad”.

Quién puede recuperar el plan de pensiones

De forma más concreta, aunque ya se ha mencionado, los supuestos para rescatar el plan de pensiones en el escenario provocado por el coronavirus son los siguientes:

  • Situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE ocasionado por la crisis sanitaria que ha traído el Covid-19.
  • Cese de actividad en los trabajadores por cuenta propia provocada por el coronavirus.
  • Suspensión de apertura al público en establecimientos por efecto de las medidas de contención incluidas en el estado de alarma en el ámbito de la actividad comercial o recreativa, equipamientos culturales, hostelería, restauración, etc. El beneficiario es el empresario titular en cada caso.

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La recuperación dineraria se inicia con la pertinente solicitud del partícipe a la entidad gestora del plan de pensiones, entregando la documentación acreditativa que le requieran desde la misma. A partir de ahí, la liquidez deberá ser una realidad en un plazo máximo de siete días hábiles.

Fiscalidad del reembolso del plan de pensiones por un ERTE provocado por el Covid-19

Rescatar el plan de pensiones por un ERTE o por cese de actividad -en caso de los autónomos- derivados del coronavirus tiene ventajas e inconvenientes. El gran pro, como resulta obvio, es la obtención de liquidez en pocos días. Sin embargo, hay varios aspectos negativos relacionados con los impuestos.

Desventajas de rescatar el plan de pensiones por efecto del coronavirus

"¿Qué debemos tener en cuenta antes de rescatar parte de nuestros derechos consolidados en planes de pensiones en este caso?", plantean desde Abante Asesores. "Lo primero que tenemos que saber es que por el rescate del plan de pensiones tributamos en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que, en la escala estatal, oscilará entre el 19% y el 45% en función de nuestros ingresos y rentas", responden.

En ese sentido, es preciso recordar que, por ahora, según el Gobierno, se mantiene el régimen fiscal ordinario para este supuesto extraordinario.

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A ello hay que añadir que, si se recupera capital del plan de pensiones, se pierde la reducción fiscal del 40% para las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006. Ello se debe a que esta opción sólo se permite una vez, no pudiendo volver a aplicarse dicha rebaja en rescates posteriores.

¿Merece la pena rescatar el plan de pensiones por un ERTE derivado del coronavirus?

Con todo, "antes de rescatar el plan de pensiones, debemos hacer una serie de consideraciones y un buen análisis de nuestra situación económica y financiera. La primera es si realmente necesitamos recurrir a ese ahorro o tenemos otras fuentes de liquidez, puesto que, como hemos dicho, tributa en el IRPF en la base general, que es 'la parte cara' del impuesto, mientras que otros productos financieros tributan en la base del ahorro, donde el tipo impositivo es menor", explican los citados expertos.

Si se da el paso, conviene hacer un cálculo de las necesidades de liquidez que tenemos. De esa manera, optaremos por recuperar la cantidad que necesitemos, evitando, de entrada, pagar impuestos de más y, como añadido, consumir unos ahorros que pueden ser de gran ayuda llegada la hora del retiro.

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De similar parecer son los especialistas de BBVA. "El impacto del Covid-19 en el valor del patrimonio de los planes de pensiones, vista a largo plazo, es meramente 'un resfriado', una situación de pérdida de corto plazo que se recuperara en el medio. Ejerciendo el derecho a una disposición parcial extraordinaria a corto plazo se estarían consolidando importantes pérdidas que, en principio, sólo son coyunturales", desarrollan.

El plan de pensiones, el último vehículo de ahorro que debería tocarse

"Nuestra recomendación es que, antes de recurrir a esta disposición anticipada del plan de pensiones por causas excepcionales, si no es posible afrontar las necesidades del corto plazo con los ingresos actuales, se recurra antes a otro tipo de ahorro o productos de inversión que tengan un mejor tratamiento fiscal para las prestaciones y rescates. O bien acudir a otra vía, por ejemplo, líneas de financiación. Por lo tanto, el plan de pensiones es el último instrumento al que debería recurrirse", zanjan desde la entidad financiera.

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