Cómo y quién puede solicitar la prestación por cese de actividad por el coronavirus

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  • La prestación por cese de actividad por el coronavirus cubre hasta un 70% de la base reguladora.
  • La podrán cobrar los autónomos que hayan tenido que cesar su actividad o cuya facturación haya caído por lo menos un 75%.
  • La prestación se solicita a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la está adscrito el autónomo.
  • La tramitación se puede hacer 100% de forma telemática en las páginas de las mutuas.
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La prestación por cese de actividad es una de las medidas estrella por el coronavirus destinadas a los autónomos que recoge el artículo 17 del rt. 17 RDL 8/2020.

Gracias a esta ayuda, los autónomos que hayan visto disminuir su negocio podrán acogerse a una prestación que les pagará hasta un 70% de su base reguladora durante un mes a partir de la entrada en vigor del RD 463/2020. Eso sí, para poder acceder a ella es necesario cumplir una serie de requisitos concretos.

Quiénes pueden cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad

Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos los autónomos societarios, colaboradores familiares y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que sean autónomos.

También los trabajadores autónomos con empleados a su cargo podrán acogerse a las ayudas siempre que cumplan las condiciones para hacerlo.

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Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el cese por actividad

Las condiciones para solicitar la prestación por cese de actividad por el Covid-19 son tres:

  • Que las actividades del autónomo hayan sido suspendidas por el Estado de alarma o que la facturación en el mes anterior al que se solicita haya descendido un 75% respecto a la media del semestre anterior.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de alarma.
  • Estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social, aunque quienes no lo estén disponen de 30 días para regularizar la situación y solicitar después la ayuda.

Los autónomos con trabajadores a cargo podrán también pedir la ayuda cumpliendo las condiciones mencionadas, pero en su caso deberán presentar un ERTE a sus trabajadores.

Lo que no es necesario es sumar un periodo mínimo de cotización. Es decir, no hay que alcanzar los 12 meses cotizados ni ningún otro periodo.

Del mismo modo, tampoco es necesario darse de baja como autónomo. El Estado se encargará de asumir las cotizaciones sociales del autónomo. Por eso mismo, quienes soliciten la ayuda no perderán las ayudas y bonificaciones que estuviesen recibiendo por su actividad.

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Cómo solicitar el cese de actividad por coronavirus

La gestión para pedir la prestación por cese por el Covd-19 se realiza a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que esté dado de alta el autónomo. En el caso de los empleados por cuenta propia adscritos al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina se encarga de la tramitación.

Por su parte, los autónomos que tengan concertada la protección por contingencias profesionales con la Seguridad Social deberán dirigirse al SEPE.

Para agilizar los trámites, las mutuas han habilitado formularios que se pueden descargar en sus páginas web y un sistema telemático para adjuntar la documentación.

Aquí están los formularios de las mutuas más importantes:

La documentación básica que hay que adjuntar a la mutua incluye el modelo 145 de Hacienda, una fotocopia del DNI, los dos últimos recibos de cotización, el libro de familia si cuencas con hijo y la cuenta corriente donde se ingresará la prestación.

Qué más documentación hay que presentar

Además del formulario de la mutua, también es necesario adjuntar otros documentos dependiendo del motivo del cese de actividad.

En caso de que se trate de un cese de actividad por fuerza mayor habrá que presentar una declaración jurada donde conste la fecha en la que se produce esta fuerza mayor. Cada mutua cuenta con su propio modelo normalizado de declaración jurada y aquí se puede acceder al del SEPE.

Cuando el cese se deba a una caída de la facturación o pérdida de ingresos, habrá que aportar la información contable que la avale. Esta pasa por una copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Estos datos se contrastarán con la facturación del semestre anterior para comprobar que se cumplen con los requisitos.

Cuál es el plazo para presentar la solicitud

El plazo para pedir la prestación por cese de actividad por el coronavirus es de un mes desde la entrada en vigor del estado de alarma, aunque se aplicará con carácter retroactivo hasta el 18 de marzo si fuese necesario.

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Cuánto dura la prestación por cese por el Covid-19

La duración de la prestación excepcional será, en principio, de un mes o hasta que finalice el estado de alarma. Una vez termine ese periodo se podría cobrar la prestación, pero solo si se suman los meses cotizados para hacerlo.

En este sentido, el periodo mínimo cotizado para esta prestación, que sería como el paro autónomo, es de 12 meses.

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