El Tribunal de Justicia de la UE avala que los consumidores reciban la devolución íntegra de las cláusulas abusivas

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado en una de sus últimas sentencias que los consumidores puedan recibir el total de lo cobrado por  cláusulas abusivas y no únicamente desde una fecha concreta, aunque estos no hayan reclamado las cantidades indebidamente pagadas.

El fallo expone que los juzgados nacionales pueden estudiar cada caso de oficio, y si encuentran infracciones tienen la potestad de obligar al banco a devolver el dinero a sus clientes. El tribunal ha fallado contra los "obstáculos" procesales de la normativa nacional. 

En este sentido, el Tribunal de Justicia reafirma que "el derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo". 

Los magistrados europeos hacen referencia al caso de una consumidora española que firmó una hipoteca en 2009 con el Banco Ceiss, actualmente absorbido por Unicaja.

Dicho préstamo incluía una cláusula que fue declarada nula por un tribunal español, debido a que se consideraba abusiva para la clienta.

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El juzgado estipuló que la entidad bancaria tenía que devolver las cantidades de manera parcial, tal y como señalaba la ley en aquel momento.

El banco decidió recurrir la sentencia a la Audiencia Provincial de Valladolid, por lo que el caso se fue alargando. En 2016, el TJUE declaró que todas las cláusulas abusivas eran nulas y que el dinero debía devolverse de manera íntegra.

Este fallo provocó que la consumidora acudiese de nuevo a la justicia, pidiendo que se tuviese en cuenta la reciente decisión del TJUE, y recibir de este modo el total de lo abonado en cláusulas abusivas.

El caso llegó al Tribunal Supremo, que preguntó al TJUE sobre el proceder en estas situaciones.

El consumidor no ha mostrado una pasividad total

La principal duda de la justicia española es si un tribunal puede restituir el total de las cantidades abonadas si no existe reclamación del usuario, pues en este caso podría quedar perjudicada la posición del banco.

En la sentencia publicada hoy, el TJUE afirma su oposición a que la jurisprudencia nacional limite en el tiempo la devolución del dinero abonado en cláusulas abusivas.

Según la justicia europea, esto se debe a que los derechos del consumidor pueden quedar desprotegidos en casos en los que ya se ha estimado que las cláusulas eran ilegales.

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Además, el fallo recuerda que es obligatorio abonar el total de las cantidades que se han exigido de manera fraudulenta, algo que a lo que no ha tenido acceso la demandante, pues sólo recibió la devolución parcial de su dinero.

Otro aspecto a tener en cuenta es que el TJUE entiende que no hubo "pasividad total" por parte de la afectada, pues en el momento en que obtuvo la devolución parcial todavía no se había publicado la sentencia de 2016.

De este modo, los magistrados europeos avalan que un tribunal nacional pueda actuar de oficio sin que haya reclamación del usuario, siempre y cuando no exista una pasividad total del mismo.

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