Desde la inscripción al Registro hasta la deducción por maternidad: conoce todos los trámites que debes cumplimentar

recién nacido
  • Cuando nace un bebé además de dormir poco toca hacer algo de papeleo.
  • Conoce al detalle diferentes trámites a realizar por recién nacido, dónde realizarlos y la documentación necesaria para cada uno de ellos.
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La llegada de un bebé implica muchas cosas. Entre ellas algo de papeleo, por todos los trámites que deben gestionarse por el nacimiento de un hijo.

Es necesario que el recién nacido pase a estar inscrito en el Registro Civil, también se le deberá asignar un pediatra para lo cual debe estar apuntar en la Seguridad Social. Si los padres trabajan necesitarán tramitar su baja y seguramente quieras optar a las posibles ayudas por hijo que ofrece el Gobierno.

Aunque suene abrumador hoy en día esos procesos se han simplificado bastante (a menos en lo relativo a tiempo de espera y desplazamientos) ya que en muchos casos se contempla la opción telemática.

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No obstante aquí se indican cuál son los trámites que debes completar tras el nacimiento de un bebé y cómo hacerlos paso a paso.

Lo más conveniente antes de ponerte a ello es recopilar la información y documentos que serán necesarios para poder gestionarlos.

Necesitarán contar con el informe médico de maternidad que debe estar firmado por el profesional (médico o matrona) que asistió al parto. También el alta hospitalaria de madre y bebé. Estos impresos serán facilitados en el mismo hospital del nacimiento.

A continuación se detallan los diferentes trámites a realizar, dónde realizarlos y la documentación necesaria. 

Cómo inscribir al recién nacido en el Registro Civil

La inscripción del nacimiento de un hijo es un trámite obligatorioque se debe realizar como padre o tutor. 

Desde 2015 este trámite puede hacerse de forma telemática desde el propio centro sanitario. Aunque también se admite la forma presencial en el Registro Civil para los progenitores que así lo deseen.

El plazo para inscribir al recién nacido a través del centro médico es de 72 horas máximo. Transcurrido ese periodo se deberá realizar en la Oficina de Registro Civil, en el plazo de 10 días. Este periodo puede ampliarse a otros 30 siempre que sea justificado

En la inscripción de nacimiento constará:

  • Nombre que se da al recién nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento.
  • Si es varón o mujer.
  • Los padres, cuando legalmente conste la filiación y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.

Cuando la inscripción se hace vía  electrónica se realizará directamente desde los centros sanitarios, donde los padres, asistidos por personal de dichos centros, cumplimentarán y firmarán el cuestionario para la declaración del nacimiento. 

A este documento se le sumará el parte facultativo acreditativo del nacimiento sellado por el centro hospitalario, los documentos de identidad de los progenitores y demás documentación necesaria, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil.

Una vez hecha la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.

Si acudes presencialmente puedes optar por el Registro del lugar de nacimiento o del lugar en el que viven los padres, si este difiere. Para solicitar la inscripción bastará con presentar el certificado médico de nacimiento y los documentos de identidad de los progenitores y declarantes. 

Si los padres están casados es suficiente con que vaya al Registro uno de los dos progenitores, pero si no hay matrimonio, deberán ir ambos. En el momento de la inscripción se podrá solicitar el certificado de nacimiento.

La tramitación tiene carácter gratuito, como todos los trámites del Registro Civil.

Certificado  de nacimiento y Documento Nacional de Identidad (DNI)

Como ya se ha visto, si la inscripción se hizo de forma telemática, el Registro Civil envía a los progenitores una certificación literal de nacimiento.

Si la inscripción se hace de forma presencial lo suyo es aprovechar esa visita para solicitar también la emisión del Certificado literal de nacimiento.

El DNI es obligatorio para todos los españoles mayores de 14 años. No obstante si quieres puedes hacérselo a tu hijo nada más nacer.

Para hacer el DNI a un recién nacido,puedes pedir cita previa vía electrónica. Una vez allí necesitarás aportar la Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil, una fotografía reciente en color, tamaño 32x26 milímetros y certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento.

Cómo empadronar al bebé

El certificado de empadronamiento es un documento informativo  que indica la residencia y domicilio habitual del recién nacido. 

En algunos municipios de tu Comunidad Autónoma puedes solicitar el volante de empadronamiento a través de Internet. Si no es así, se deberá acudir presencialmente al ayuntamiento.

Es expedido por cada ayuntamiento por lo que puede diferir el procedimiento. En este enlace puedes consultar el proceso en las capitales de provincia y de comunidad autónoma.

Los documentos necesarios son el DNI de los progenitores y libro de familia (o registro digital).

Inscripción del recién nacido en la Seguridad Social

Inscribir al recién nacido en la Seguridad Social será el paso previo para poder asignarle pediatra y tener asistencia sanitaria. 

Se le asignará como beneficiario de asistencia de uno de los padres. Si ambos progenitores están afiliados en la Seguridad Social se puede "asociar" al bebé con cualquiera de los dos.

Si ninguno de los padres está afiliado a la Seguridad Social entonces se deberá consultar los requisitos y la normativa específica de la mutualidad de afiliación que tengan los padres. 

La inscripción se realizará en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

Se puede realizar de forma presencial o por correo postal o de forma electrónica. Puede solicitarse cita previa a través de internet o en el teléfono 901 10 65 70.  

En el caso de realizar la inscripción por correo postal se debe enviar el formulario de solicitud como beneficiario en la Seguridad Social junto con fotocopia de la documentación requerida compulsada por funcionario autorizado.

Documentación necesaria (presencial y correo):

  • Libro de familia con la inscripción del recién nacido facilitado en el Registro Civil o libro de familia no actualizado junto con la certificación literal de nacimiento.
  • DNI.
  • Formulario de solicitud como beneficiario de la Seguridad Social(Abre en nueva ventana). 

Para hacer la inscripción de forma electrónica puedes hacerlo a través del portal TU SEGURIDAD SOCIAL donde dar de alta al bebé menor de 3 meses de edad. Por esta vía no es necesario ningún documento ya que desde el CAISS se comprobará que está inscrito en el Registro Civil.

Tras inscribirlo se facilitará un impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social necesario para la solicitud de la tarjeta sanitaria.

Cómo solicitar la tarjeta sanitaria

La tarjeta Sanitaria es la vía por la cual el recién nacido podrá recibir asistencia sanitaria y ser asignado a un pediatra. Esta es expedida por la Comunidad Autónoma de residencia de los padres.

La tarjeta sanitaria del bebé se solicita de forma presencial en el Centro de Atención Primaria (CAP) o Centro de Salud que le corresponda. 

La documentación necesaria que deberás aporta

  • Inscripción en el registro Civil
  • Empadronamiento
  • Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social

Una vez que dispongas de la tarjeta sanitaria debes solicitar en el mismo Centro de Atención Primaria o Centro de Salud la asignación de un pediatra y pedir cita para su primera revisión pediátrica.

Tramitar baja de maternidad y paternidad

Tras el nacimiento de un hijo, los padres que sean trabajadores, por cuenta ajena o propia tienen derecho a un periodo de descanso remunerado por la propia Seguridad Social.

Desde el pasado 1 de enero de 2021, el permiso depaternidad aumentó a 16 semanas y se iguala al permiso de maternidad. Las primeras 6 semanas posteriores al parto son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, mientras que las 10 restantes se pueden acumular o interrumpir.

Se puede solicitar la baja de maternidad o paternidad de forma presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.  También es posible hacerlo por internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.

La documentación necesaria para tramitar baja de maternidad incluye:

  • Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
  • Libro de familia o justificante de inscripción en el Registro Civil.
  • Certificado de la empresa informando sobre la situación laboral, la fecha de inicio de la baja de maternidad y otros datos de cotizaciones.
  • Informe de maternidad.
  • Formulario de solicitud de la baja de maternidad que se facilitará en la Oficina de la Seguridad Social o bien se puede descargar por internet.

La documentación necesaria para tramitar baja de paternidad incluye:

  • Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
  • Libro de familia o justificante de inscripción en el Registro Civil.
  • Certificado de la empresa informando sobre la situación laboral, la fecha de inicio de la baja de paternidad y otros datos de cotizaciones.
  • Formulario de solicitud de la baja de paternidad que se facilitará en la Oficina de la Seguridad Social o bien se puede descargar por internet.

Deducción en el IRPF por maternidad

Las madres trabajadoras pueden solicitar una deducción de 100 euros mensuales en la declaración de la Renta por hijos menores de 3 años, (también por proceso de adopción o acogimiento).

La deducción por maternidad se puede percibir mensualmente o bien ser aplicada en un solo pago al realizar la declaración anual del IRPF.

Se puede solicitar por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono 901 200 345 o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

La documentación requerida incluye:

  • Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
  • Número de afiliación a la Seguridad Social o a otra Mutualidad de la madre.
  • Número de la cuenta bancaria donde se percibirá la ayuda.
  • Formulario de solicitud de la deducción del IRPF por maternidad que se puede descargar por internet(Abre en nueva ventana).

 Seguir estos pasos y completar todas estas solicitudes te asegurará haber realizado todos los trámites necesarios tras el nacimiento de un bebé.

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