Los bancos estarán obligados a proporcionar a sus clientes ejemplos representativos en los créditos 'revolving': esto es lo que tienes que saber sobre la nueva norma, que entra en vigor en octubre

Cliente pagando con tarjeta de crédito
  • A partir del próximo mes de octubre, las entidades bancarias estarán obligadas a proporcionar ejemplos representativos a sus clientes al conceder créditos revolving, afirma en su blog el Banco de España.
  • Estos llevan años en el punto de mira de la Justicia debido a su opacidad y a sus altos intereses, que juegan a favor de las entidades bancarias y en contra de los clientes.
  • Entre otras muchas medidas, los bancos además estarán obligados a especificar que se trata de un crédito revolving.
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Una deuda perpetua, un agujero financiero que, sin importar el esfuerzo que se haga por tapar, crece sin remedio hasta poner en peligro la estabilidad financiera de la familia entera. 

Durante años, esto es lo que han sentido que tenían muchos usuarios de lo que se conoce como créditos revolving, un tipo de préstamo en el que no hay un número establecido de cuotas fijas para devolver el dinero al banco.

Asociados habitualmente a tarjetas de crédito, sencillamente, estos estrechan el margen de la cantidad que se puede usar a medida que se van usando y lo incrementan a medida que el cliente va restituyendo el dinero.

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Hasta ahí, nada demasiado novedoso: en principio se trataba, simplemente, de una forma algo más flexible de financiar los gastos. Al menos, así se empezaron a comercializar.

Pero detrás de las tarjetas revolving había más, mucho más.

Tanto es así que en los últimos años el Tribunal Supremo, tal y como recogióEl Correo Gallego, se ha tenido que pronunciar al menos un par de veces para declarar su nulidad. 

Lo hizo al entender el Alto Tribunal que la supuesta flexibilidad del revolving escondía en realidad unas leoninas condiciones para con sus usuarios. Estas, terminó dictaminando el Supremo, estaban más cerca de la usura que de una práctica bancaria honesta, lo que obligó a los jueces a recurrir a una ley de principios del siglo XX para sancionar la práctica.

Entre otros muchos señales de alarma, denunciaron entonces los clientes, las comisiones del revolving superaban muchas veces 20% de Tasa Anual Equivalente (TAE), es decir, la cantidad de más que hay que devolver al banco al cabo de un año.

Para tener una idea de lo que supone una tasa así, basta con recordar, por ejemplo, que los bancos más generosos ofrecen por abrir cuentas nómina con ellos una rentabilidad de cerca de un 5% TAE, cuatro veces menos.

A esto hay que añadir que 2021, según el propio Banco de España, mientras que la media de rentabilidad para los bancos de créditos al consumo se fue al 7,52% TAE, la media de la rentabilidad de las tarjetas de crédito y tarjetas revolving se fue al 18,02%. 

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A ello ha contribuido de manera decisiva la opacidad. Durante años, muchos bancos explicaron a medias, rápido y mal lo que suponía de verdad el revolving, un producto financiero de cierta complejidad al que conviene no acudir si no se cuenta con ciertos conocimientos económicos.

Estos, además, pusieron todo tipo de trabas para que los clientes pudieran saber con exactitud cuánto adeudaban. 

Por ello, año tras año, muchos clientes se vieron en la obligación de pagar los intereses de una deuda cuyo origen no tenían del todo claro y cuya cuantía, mes tras mes, no hacía más que crecer a pasos agigantados sin ellos saberlo.

La cuestión, finalmente, ha obligado a tomar cartas en el asunto al mismísimo Banco de España, que a principios de este mes abril publicó en el BOE una circular en la que endurecía las obligaciones de las entidades financieras con respecto a este tipo de créditos.

Estas han quedado resumidas negro sobre blanco en una publicación del propio blog del Banco de España, que ha recordado por otra parte que no entrarán en vigor hasta el próximo 6 de octubre.

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Entre las nuevas obligaciones de los bancos con respecto al revolving destaca la de tener que proporcionar a los clientes ejemplos representativos

Esto quiere decir que quienes quieran vender un crédito revolving ya no podrán marear al cliente con el habitual baile de porcentajes. Antes bien, tendrán que hablarle de cantidades de dinero contante y sonante, de cuánto dinero recibirán por parte del banco y de cuánto tendrán que devolver.

En principio, dice el Banco de España, la cantidad sobre la que tendrán que poner dichos ejemplos tendrá un límite de unos 1.500 euros. Esto, salvo que el cliente solicite expresamente poder hacer los cálculos con otras cantidades.

No acaban aquí los nuevos límites al revolving

Cuando el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés y al menos una de ellas sea revolving, el banco debe incluir un ejemplo de financiación para cada modalidad.

Además, en las fórmulas de pago aplazado mediante cuotas periódicas flexibles se indicará expresamente la palabra revolving.

Por otra parte, la entidad deberá remitir comunicaciones periódicas que incluyan ejemplos de escenarios de ahorro. 

Esto quiere decir que si el dinero devuelto al banco es inferior al 25% del límite del crédito, la entidad deberá facilitar información sobre cuánto dinero podrá ahorrar el cliente en caso de pagar de inmediato el 20% del préstamo, la mitad y la totalidad del mismo.

En otras palabras, el cliente debe saber en todo momento cuánto puede ahorrarse si cancela su deuda o buena parte de ella de inmediato, así como la fecha en la que dejaría de pagar en cada escenario. Nada de agujeros infinitos: el revolving ya tiene coto.

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