Nuevas ayudas para autónomos: qué requisitos debes cumplir y cómo solicitarlas

Pintor y reparación de electricista
Pintor y reparación de electricista

 

Ya está disponibles las nuevas ayudas para autónomos. Se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado, y desde hoy pueden solicitarlas todos aquellos que lo necesiten. 

Estas ayudas están dirigidas a 3 grupos de autónomos: los que todavía no han vuelto a su actividad económica, los que sí han podido reabrir sus negocios y los autónomos estacionales que no estaban dados de alta justo al decretarse el estado de alarma. 

Las medidas suponen una reducción en las cotizaciones sociales durante los próximos 3 meses para los autónomos que han percibido prestación extraordinaria, la compatibilidad de la actividad con la prestación ordinaria por cese de actividad y una prestación para los trabajadores de temporada de 4 meses.

Las ayudas se han acordado tras un pacto entre el Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae, y entran en vigor desde el miércoles 1 de julio. 

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A continuación, se detallan las principales claves de estas ayudas, qué requisitos hay que cumplir y cómo puedes solicitarlas.

Se reducen las cotizaciones sociales

Los autónomos que han percibido la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio disfrutarán de una prórroga de las exenciones de las cuotas de la Seguridad Social. 

La reducción en las cotizaciones sociales se va a producir durante los próximos 3 meses, además no van a tener que solicitarla ni llevar a cabo ningún trámite, ya que se concede de oficio.

Estos autónomos no van a pagar las cotizaciones sociales en julio, en agosto abonarán un 50% de lo que les corresponde, y en septiembre un 25%.

Eso sí, el autónomo debe adelantar la cuota en su totalidad y después de un tiempo obtendrá la devolución.

Prestación ordinaria por cese de actividad

Los autónomos que sigan especialmente afectados por la pandemia pueden acogerse a la prestación ordinaria por cese de actividad.

Para acceder a esta ayuda el autónomo debe tener menos de 65 años y 10 meses, además de justificar que su facturación en el tercer trimestre de 2020 es un 75% menor que en el mismo período del año pasado. Los rendimientos netos en esta fecha no pueden ser superiores a 1,75 el salario mínimo interprofesional. 

Esta ayuda se puede solicitar ya, en cualquier momento, sin tener que esperar a que finalice el trimestre. Su duración es hasta el 30 de septiembre, y hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y permanecer al corriente de pagos con la Seguridad Social.

Otro requisito a cumplir es el de haber cotizado al menos los 12 meses anteriores antes de presentar la solicitud. 

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Puedes llevar a cabo este trámite de forma telemática en la sede electrónica del SEPE.

Pedir la prestación extraordinaria para autónomos de temporada

Desde que comenzó la crisis del COVID-19, estas son las primeras ayudas que se centran exclusivamente en los autónomos de temporada.

Los autónomos de temporada son aquellos que llevan a cabo una actividad muy concreta según la época del año. Cuando no están trabajando suelen darse de baja en la Seguridad Social. 

A través de esta ayuda pueden solicitar la prestación extraordinaria con efecto desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre. Esta prestación consiste en el 70% de la base reguladora y la exoneración de las cotizaciones sociales. 

Para solicitarla hay que cumplir algunos requisitos: 

  • Haber estado dado de alta y cotizado como autónomo durante al menos 5 meses entre los meses de marzo y octubre de 2018 y 2019.
  • No haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 durante más de 120 días.
  • No haber estado dado de alta en ningún régimen durante los meses de marzo y junio de 2020.
  • No haber recibido prestaciones de la Seguridad Social entre enero y junio de 2020, a no ser que sean compatibles con el trabajo autónomo.
  • Los ingresos durante el año 2020 no deben superar  los 23.275 euros.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Para solicitar esta prestación el autónomo tiene que rellanar y entregar el documento de la mutua que corresponda. Además, debe aportar su permiso para que la mutua en cuestión consulte los datos con el Ministerio de Hacienda para decidir si se tiene derecho o no a la ayuda.

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