Sentencia pionera sobre el uso de reconocimiento facial: un juzgado de Alicante obliga a una empresa a indemnizar a un empleado por vigilarlo sin permiso

Un dispositivo de reconocimiento facial en un congreso de telefonía móvil en China.
Un dispositivo de reconocimiento facial en un congreso de telefonía móvil en China.

REUTERS/Damir Sagolj

  • El uso del reconocimiento facial es uno de los principales debates que existen a nivel legislativo con respecto al uso de nuevas tecnologías. 
  • En junio, la Eurocámara aprobó una propuesta final del Reglamento de la IA que incluía la prohibición de esta tecnología en espacios públicos y, ahora, una sentencia de un tribunal español ha obligado a una empresa a indemnizar a un trabajador por utilizarla.

La utilización del reconocimiento facial como una tecnología para controlar a la población lleva siendo objeto de debate varios años. 

China ha sido uno de los principales exponentes del uso de esta tecnología en diversos ámbitos. Ya en 2019, Business Insider España publicaba que el país asiático iba a obligar a sus ciudadanos a pasar una prueba de reconocimiento facial para poder dar de alta una línea telefónica. De vuelta a 2023, su utilización se ha vuelto todavía más problemática con la llegada de la inteligencia artificial.

Por suerte, el Parlamento Europeo se ha propuesto legislar el uso del reconocimiento facial en el marco del Reglamento de la Inteligencia Artificial, una nueva norma comunitaria que pretende limitar la utilización de esta tecnología, llegando incluso a prohibirla en espacios públicos (con el objetivo de no fomentar la discriminación).

Sin embargo, todavía siguen existiendo casos en los que se emplea el reconocimiento facial, en ocasiones con intenciones de dudosa moralidad. Este ha sido el caso de una empresa española, Albero Forte SL, que vigiló a un trabajador con un sistema de reconocimiento facial sin haberle informado previamente ni haber solicitado su consentimiento. 

Así lo ha recogido elDiario.es, que se ha hecho eco de la sentencia emitida por un juzgado de Alicante que obliga a la compañía a indemnizar a su antiguo empleado por haberle vigilado sin su consentimiento. El fallo judicial califica los hechos de "falta muy grave contra la intimidad del trabajador" y condena a la empresa a compensar al trabajador con 6.251 euros.

Ilustración sobre inteligencia artificial.

Al parecer, Plastic Forte —filial de Albero Forte SL— le pidió una fotografía al denunciante en el año 2022 con el objetivo de publicarla en "su página web, redes sociales, campañas, revistas, folletos, publicidad corporativa y demás materiales de apoyo". No se le informó por lo tanto de que la imagen iba a ser usada en un sistema de videovigilancia para controlar el fichaje de los trabajadores.

Esta misma empresa ya fue multada en abril por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por haber utilizado este mismo proceso de reconocimiento facial para vigilar a sus empleados sin avisarles. En aquella ocasión, Plastic Forte fue condenada a pagar 20.000 euros

Según elDiario.es, esta nueva sentencia —que se une a la condena de la AEPD— tiene la cualidad de pionera, ya que reconoce el derecho a una indemnización por parte de un trabajador si este ha sido sometido a reconocimiento facial de manera irregular. 

"Al analizar la proporcionalidad de un sistema biométrico propuesto, es preciso considerar previamente si el sistema es necesario para responder a la necesidad identificada, es decir, si es esencial para satisfacer esa necesidad, y no solo el más adecuado o rentable", expone el fallo. 

"Si el beneficio es relativamente menor, como una mayor comodidad o un ligero ahorro, entonces la pérdida de intimidad no es apropiada", concluye.

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