¡Cuidado! La empresa puede vigilar la pantalla de tu PC mientras teletrabajas y despedirte si desatiendes tus funciones

Una mujer preocupada mientras teletrabaja

La empresa puede vigilar la pantalla de tu ordenador personal mientras está teletrabajando. De este modo, tiene la opción de comprobar que estás cumpliendo con tus funciones.

Este hecho no se considera una vulneración de la intimidad del empleado, y además se puede usar para  llevar a cabo un despido procedente si el trabajador no atiende correctamente su labor.

Así lo considera una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha dado la razón a la empresa avalando un despido disciplinario en estas circunstancias.

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Los hechos son los siguientes: la trabajadora, que desempeñaba su labor como teleoperadora, recurrió su despido exigiendo la nulidad del mismo, alegando que la empresa había vulnerado su derecho a la intimidad al vigilar lo que estaba haciendo en su ordenador personal.

El despido se produce después de que su jefa le llamase la atención por estar navegando en un foro en horas de trabajo, en lugar de encontrarse atendiendo llamadas.

La teleoperadora se negó, contestando por Skype a su jefa que estaba siendo espiada a través de un programa de monitorización por parte de la empresa.

Sin embargo, tal y como explica la sentencia, la instalación de este software fue aprobada por parte de la trabajadora; este matiz resulta relevante para el magistrado.

Al comprobar que la teleoperadora no atendía sus llamadas, la empresa hizo diferentes capturas de pantalla en las que se veía lo que estaba haciendo en su ordenador.

Tras recabar las pruebas, se le aplicó un despido disciplinario por desobediencia, disminución en el rendimiento del trabajo y baja productividad, motivos que el tribunal ha considerado válidos.

En cuanto al derecho a la intimidad, la justicia defiende que la empresa ha conseguido las pruebas a través de medios autorizados por la propia trabajadora, y que el uso de la aplicación de control en remoto no resulta excesivo.

A esto hay que añadir que la teleoperadora afectada no recurrió el despido previamente en acto de conciliación, ni tampoco denunció a la inspección de trabajo.

Una vez demandó el despido a la justicia, la causa que alegó fue la del derecho de la intimidad, pero en ningún momento pudo defenderse de las acusaciones de baja productividad y rendimiento.

Hay que recordar que un despido disciplinario el trabajador tiene derecho al finiquito, pero no a una indemnización. 

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