Inundan de enmiendas la nueva Ley de Telecomunicaciones que mantiene el decreto por el que el Gobierno puede intervenir internet por razones de "orden público"

Manifestante con máscara de Anonymous.
  • Varios colectivos y organizaciones por los derechos digitales han anunciado las enmiendas y alegaciones contra la nueva Ley General de Telecomunicaciones.
  • El anteproyecto de ley no matiza el famoso 'decretazo digital' que el Gobierno aprobó a finales de octubre, a días de las elecciones generales del 10-N.
  • Este decreto ley abría la puerta a que el Ejecutivo intervenga las redes y las comunicaciones electrónicas por razones de "orden público".
  • Podemos se abstuvo en la votación para convalidar este real decreto ley, ya vigente, y prometió que introduciría garantías procesales en la norma.
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El Gobierno anunció a solo días de las elecciones generales del 10 de noviembre un decreto con el que ampliaba las razones por las que podría intervenir "las redes y servicios de comunicaciones electrónicas".

Se pasó a conocer popularmente como el 'decretazo digital', y fue convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados a mediados de noviembre, en una votación que no estuvo exenta de polémica. Unidas Podemos se abstuvo y varios de sus dirigentes aseguraron entonces que el sentido de su voto serviría para suavizar el contenido de la nueva norma.

Una norma que en esencia modificaba la vigente Ley General de Telecomunicaciones para ampliar los "supuestos" bajo los que el Ejecutivo podría intervenir las redes. Además de la "seguridad nacional", en la nueva redacción se esgrimen posibles motivos de "orden público".

A mediados de septiembre se abrió el plazo para presentar las alegaciones del anteproyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, que reemplazará la anterior —y que considerará a plataformas como WhatsApp operadoras—. En su redacción, no se ha modificado ni un ápice de lo introducido por el conocido como 'decretazo digital'.

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El 'decretazo digital' valió que incluso el Defensor del Pueblo se pronunciase a instancias de una petición para que presentase un recurso al Tribunal Constitucional. En un principio, el Defensor desestimó la idea al entender que otras administraciones, como la Generalitat de Cataluña, ya iban a hacer lo propio.

Unidas Podemos aseguró que con su abstención introducirían posteriormente que el Gobierno tuviese que someterse a control judicial en caso de que procediese a intervenir las redes. Consultadas por Business Insider España, fuentes de la formación de Gobierno explicaron que prepararían enmiendas al nuevo anteproyecto de ley.

Las suyas no serán las primeras. Varios colectivos de activistas en defensa de la libertad de expresión y de los derechos digitales han movido ficha primero.

Alegaciones basadas en la jurisprudencia del TEDH

Técnico de un centro de datos en Málaga.
Técnico de un centro de datos en Málaga.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) y el colectivo X.net han presentado sendas alegaciones al anteproyecto de ley, al tiempo que hay que contar con que Unidas Podemos anunció que presentaría las suyas.

La PDLI, por su parte, "rechaza la intervención del Gobierno en las redes telemáticas sin control judicial", tal y como contempla el anteproyecto cuyo trámite de audiencia terminó el pasado 13 de octubre.

"Cualquier corte de servicios de internet acordado por el Gobierno debe contar con respaldo judicial, por afectar a los derechos fundamentales a la intimidad y a la libertad de expresión".

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En su enmienda, la PDLI recuerda la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que han reforzado "las necesarias garantías para evitar injerencias arbitrarias en la libertad de expresión respecto del acceso a internet".

Estas garantías serían las procesales, "para evitar injerencias arbitrarias", lo que contemplaría, según el Tribunal Europeo, salvaguardas como "la notificación anticipada de las medidas de bloqueo" a los afectados, la obligación de las autoridades "de evaluar el impacto de las medidas", y "dar la oportunidad a los propietarios de sitios web de eliminar el contenido ilegal"

Otras salvaguardas son relativas a la "transparencia", como la necesidad de contar "un foro, como un tribunal u otro órgano judicial independiente, para que las partes afectadas sean escuchadas", y que la solicitud de bloqueo y su "base legal" sean comunicados a los afectados previo a su ejecución.

X.net habla de "reminiscencias franquistas"

X.net, por su parte, remacha cómo el anteproyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, "como con el decretazo", "lo vuelve a hacer". "Refuerza la ampliación de los supuestos para que los gobiernos puedan intervenir internet sin mandato judicial".

La Ley General de Telecomunicaciones preveía, antes de ser modificada por el Real Decreto-ley 14/2019 —el famoso 'decretazo'— que el Gobierno podría suspender el acceso a las comunicaciones electrónicas por otras razones que no fuesen de "orden público". A ese ámbito espera el colectivo de ciberactivistas que vuelva la nueva ley. "Que se dejen los supuestos de seguridad nacional y peligro para la salud".

Es por este motivo por el cual X.net solicita en su enmienda que se elimine "el supuesto con reminiscencias franquistas". Se refieren, en concreto, a las razones que el Gobierno podría esgrimir, en virtud de esta ley, para intervenir internet: las razones "de orden público".

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La enmienda se detiene así en los artículos 4 y 6 del nuevo anteproyecto de ley. En el punto sexto de su articulado, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales contempla que el Gobierno, "con carácter excepcional y transitorio", podrá acordar "la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas".

"En determinados supuestos", continúa. Aquellos, excepcionales, "que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional". X.net pide que se retire el concepto de "orden público".

En un siguiente párrafo del mismo artículo se plantea exactamente lo mismo. "Esta facultad excepcional y transitoria (...) podrá afectar a cualquier infraestructura" que resulte "necesaria para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional".

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