Qué es Muface y cómo lo pueden utilizar los funcionarios

Una oficina del SEPE.

SEPE

  • La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) es el organismo público encargado de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de funcionarios adscritos.
  • Es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Seguro que has escuchado en infinidad de ocasiones estas siglas, pero puede que nunca hayas tenido muy claro qué significan, y te hayas preguntado qué es Muface. Pues hoy lo vas a aprender: es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Es decir, el organismo público encargado de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de funcionarios adscritos. 

Se crea, apuntan en su web oficial, por la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, con la finalidad de gestionar el sistema de Mutualismo Administrativo de los funcionarios civiles del Estado.

Es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, compuesto por:

  • Unos servicios centrales.
  • 52 direcciones provinciales y oficinas delegadas de atención al colectivo.

Además, agregan, dispone de los siguientes servicios:

  • La Oficina de Información al Mutualista, mediante un servicio de atención telefónica, 060, o mediante un formulario web
  • Un espacio web, Muface (www.muface.es), desde el que se accede a servicios de prestaciones, así como a diversa información.

Se integra también en Muface la gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, cuyo patrimonio se sitúa en torno a los 640 millones de euros y tiene más de 640.000 partícipes y beneficiarios, lo que lo sitúa como el mayor plan de pensiones de empleo de Europa por número de partícipes.

¿Quién puede ser mutualista?

Ya sabes qué es Muface, y ahora deberías conocer quién puede ser mutualista. Quedan incluidas dentro del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo, explican, las personas que reúnan la condición de funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, personas funcionarias en prácticas que aspiren a ingresar en los cuerpos de dicha Administración, y personas funcionarias que pudieran acceder a tal condición en virtud de un ejercicio de derecho de opción establecido por una norma de carácter especial.

Por el contrario, con carácter general, quedan excluidas las personas funcionarias de los Cuerpos y Escalas propias de otras Administraciones Públicas (Administración Local, Autonómica, de la Seguridad Social, Administración militar o de la Administración de Justicia), así como las personas funcionarias de Escalas propias de los Organismos Autónomos y el personal de administración y servicios propios de las Universidades.

 

La incorporación inicial al Régimen del Mutualismo Administrativo es obligatoria, única y permanente (salvo variaciones y bajas) desde el momento de la toma de posesión o, en su caso, desde el comienzo del periodo de prácticas.

Igualmente, son mutualistas con carácter obligatorio aquellos funcionarios y funcionarias que hayan sido declarados en situación de jubilación en el cuerpo administrativo vinculado al Mutualismo Administrativo, si reúnen alguno de los siguientes requisitos:

  • Que procedan de las situaciones administrativas que conlleven el alta en la condición de mutualista con carácter obligatorio (servicio activo, servicios especiales y asimiladas).
  • Que hayan mantenido su alta como mutualistas con carácter voluntario.
  • Que perciban pensión del Régimen de Clases Pasivas causada por su condición de personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de MUFACE. En el caso del personal funcionario de nuevo ingreso desde el 1 de enero de 2011, la pensión percibida procederá del Régimen General de la Seguridad Social.

Quiénes pueden ser beneficiarios/as

Pueden ser incluidos como personas beneficiarias del Mutualismo Administrativo las que sean familiares o asimiladas a cargo de un o una mutualista en alta. En concreto, estos:

  • Cónyuge de la persona mutualista, así como la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge.
  • Descendientes e hijos/as, naturales o por adopción, de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos. Así como los hijos o hijas de la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge. Para que los hijos o hijas del cónyuge o de la pareja de hecho accedan a la condición de persona beneficiaria, estos deben ostentar a su vez la condición de beneficiarios de mutualista.
  • Se asimilan a hijos/as y descendientes los y las menores sujetos a acogimiento y tutela legal por el mutualista, su cónyuge o su pareja de hecho, siempre que en estos 2 últimos supuestos estos ostenten a su vez la condición de personas beneficiarias del mutualista.
  • Hermanos y hermanas del mutualista.
  • Los ascendientes, cualquiera que sea su condición legal, e incluso adoptivos, tanto del mutualista como de su cónyuge, y cónyuges por ulteriores nupcias de tales ascendientes.

Y los requisitos que deben cumplirse para ser beneficiario o beneficiaria  son los siguientes:

  • Vivir con la persona titular del derecho y a sus expensas.
  • No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  • No gozar de protección, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social, con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.