Qué pasa si no te presentas en la mesa electoral el día de las elecciones

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Elecciones (Andalucía, junio 2022)

Jon Nazca/Reuters

  • ¿Te ha tocado ser presidente, vocal o suplente de una mesa electoral? Entonces entre tus funciones en las próximas elecciones del 23 de julio estará controlar el desarrollo de la votación además de realizar el recuento y el escrutinio de los votos.
  • Los puestos son obligatorios y salvo contadas excepciones no presentarse a los cargos conlleva una pena de multa o prisión.

El anuncio de Pedro Sánchez de convocar elecciones generales para el 23 de julio de 2023 supone que de nuevo es posible que a tu buzón vuelva a llegar no solo propaganda. También, la carta certificada anunciado que eres miembro de una mesa electoral.

Las personas que salen designadas como presidenta y vocales se escogen de manera aleatoria entre todas las censadas por sorteo público, que para los próximos comicios cabe esperar que se hará a finales de junio. 

En los 3 días posteriores a este los seleccionados deben recibir una notificación de aviso. Aunque en ningún caso un retraso puede servir como excusa para no acudir a la mesa electoral

En total se escogen 3 miembros titulares por mesa —un presidente o presidenta y 2 vocales— además de 2 suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias. Estos puestos son obligatorios. Por lo que si te ha tocado deberás presentarte a las 8:00 horas en tu correspondiente mesa electoral el día de los comicios.

Dada la peculiaridad de estas elecciones, en pleno verano y en un día próximo a festivo para muchos, es normal que gran parte de los españoles tengan vacaciones u otros eventos que les compliquen estar ese día en el colegio electoral. Por lo que se preguntan qué pasa si no van a la mesa electoral.

 

La ley recoge algunos casos en los que puedes quedar exento de acudir aunque te haya tocado —como mayores de 65 años, personas discapacitadas, que padezcan una enfermedad, o embarazadas de más de 6 meses—.

 La ley contempla un plazo de 7 días tras recibir la notificación para justificar a la Junta Electoral Central una causa documentada que impida estar en la mesa. El plazo de la Junta para resolver el recurso es de 5 días.

Pasado ese tiempo "cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. 

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa", tal y como decreta la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

¿Qué pasa si no te presentas a la mesa electoral?

No acudir a la mesa electoral sin contar con causa justificada conlleva exponerse a varias sanciones graves. También pueden ser castigados quienes abandonen la mesa electoral. Estas infracciones se aplican tanto a los miembros como a los suplentes.

"El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses", establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Si bien hasta la fecha no hay constancia de personas que hayan ido a prisión por incumplir esta ley, sí ha habido varios casos en España de multas de hasta más de 4.000 euros por no acudir a la mesa electoral.

Asimismo se ha registrado el caso de una persona que acudió como suplente a las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, pero olvidó firmar el acta de asistencia. Al no quedar registro de su presencia fue sancionado con una multa de 360 euros.

Ahora bien aunque tengas que asistir por obligación, debes saber que se paga por estar en la mesa electoral. Las personas que deban acudir en los próximos comicios recibirán 70 euros en dieta, 5 más que lo establecido anteriormente. 

Qué pasa si te toca estar en mesa, pero ya tenías planificado un viaje

La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General lo deja claro: "Los cargos de presidente y vocal de las Mesas Electorales son obligatorios". Por tanto, si sales elegido o elegida para formar parte de una mesa electoral, tienes que acudir y desempeñar tus funciones, aunque tengas un viaje, la entrada para un festival, etc.

La ley establece unas "excusas" legales o "causas de impedimento" de tipo personal, familiar y profesional por las que una persona puede no presentarse, pero en ninguna de ellas se mencionan opciones como un viaje, un concierto o eventos similares, sino otras como ser mayor de 65 años, estar en situación de discapacidad o con baja médica para el trabajo, estar internado/a, encontrarse de embarazo o haber formado parte de una mesa electoral antes en varias ocasiones.

También podrías ausentarse de la mesa electoral en otros casos, como si prevés una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en torno al 23 de julio o si tienes un evento familiar de especial relevancia, pero solo si ambos son inaplazables y bajo determinadas circunstancias.

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