7 consideraciones a tener en cuenta antes de pasar de autónomo a Sociedad Limitada

Diego Lorenzana
Ebanista en su taller.
Ebanista en su taller.
  • Todos los negocios se plantean la siguiente disyuntiva: ¿empezar la actividad como autónomo o como sociedad limitada?
  • Con el crecimiento, llega un momento de crecimiento en el que compensa más trabajar como sociedad que como persona física.
  • Pero, ¿sabes lo que tienes que tener en cuenta antes de cambiar tu forma jurídica? Estos son los principales cambios.
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A la hora de elegir la forma jurídica de una empresa, existen una serie de factores a tener en cuenta.

Sin embargo, cuando la actividad de tu negocio crece y tienes un volumen de facturación lo suficientemente importante, puede que interese pasar de ser un autónomo a una sociedad limitada.

Pero, ¿tienes claro lo que eso implica? Existen una serie de condicionantes que todos los emprendedores deberían considerar antes de dar el salto. Estos son los siete más importantes.

1. Los impuestos son diferentes

La primera gran diferencia entre un autónomo y una Sociedad Limitada es que los impuestos que tendrás que pagar cambian. Pasarás a tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por los beneficios contables obtenidos por la sociedad en lugar de hacerlo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los ingresos obtenidos como autónomo.

La diferencia fundamental entre ambos es que, mientras el IS tiene un tipo fijo en función del tipo de empresa (25% para las grandes empresas y 15% para las pymes), el IRPF se articula en torno a una serie de tramos que pueden llegar hasta el 53% en función de la comunidad autónoma donde residas.

No obstante, los beneficios de una sociedad no pueden ser utilizados para tus gastos corrientes. Si quieres tener una nómina u obtener algún tipo de dividendo, deberás pagar también el IRPF correspondiente.

2. Las cotizaciones sociales, también

Con una sociedad limitada, tampoco te librarás de cotizar a la Seguridad Social. Tendrás que darte de alta como autónomo societario, con unas características propias y diferentes que los autónomos personas físicas, con un tipo de cotización diferente.

Por ejemplo, un autónomo societario no puede beneficiarse de algunas bonificaciones como la tarifa plana. Además, su cotización está vinculada a la subida del Salario Mínimo Interprofesional, que ha ido subiendo de forma significativa en los últimos años.

En consecuencia, mientras la cuota mínima que paga un autónomo persona física es de 283,32 euros (o 60 € si cumple los requisitos para acceder a la tarifa plana), los autónomos societarios tienen que pagar 364,22 euros desde el primer día. Una diferencia bastante sustancial.

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3. Los costes de gestión

Normalmente, los costes de gestión de una sociedad son mayores que los de un autónomo persona física porque la contabilidad y toda la información que hay que reportar es bastante más exhaustiva.

Además, el trámite del alta o la baja es bastante más compleja en el caso de las sociedades.

4. La responsabilidad cambia

Es una de las principales ventajas de la sociedad limitada en relación con el profesional autónomo.

Como su propio nombre indica, tu responsabilidad va a estar limitada al patrimonio de la sociedad, y no responderás con todo tu patrimonio presente y futuro de tus deudas frente a terceros.

5. Capital mínimo inicial

Antes de constituir tu sociedad, deberás realizar una aportación mínima a su capital social de 3.005,60 euros. Deberás depositar este capital en el banco, obtener el resguardo correspondiente que posteriormente tendrás que presentar en la notaría.

En el momento en que presentes en el banco el alta en Hacienda y las escrituras selladas por el registro mercantil podrás destinar ese capital para cualquier inversión o gasto dentro de la sociedad.

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6. Mayor facilidad de financiación bancaria

Las sociedades son más transparentes y su contabilidad mucho más completa. Por eso, las entidades financieras están más abiertas a prestar dinero a las empresas antes que a las personas físicas, porque por sus características son más solventes a la hora de pedir financiación.

Además, las empresas pueden acceder a otros tipos de medio de pago y financiación más completos y ajustados a las necesidades de cada empresa como el factoring, los adeudos domiciliados, el confirming o los descuentos bancarios, entre muchas otras.

7. Procedimientos concursales

Las sociedades, ante situaciones de insolvencia o suspensión de pagos, pueden acceder a un mecanismo llamado concurso de acreedores, que pretende garantizar la viabilidad de la empresa negociando refinanciaciones o liquidando parte de la sociedad.

Los autónomos, hasta ahora, solo pueden acceder a un procedimiento conocido como la segunda oportunidad, una suerte de procedimiento concursal para personas físicas cuyo objetivo era evitar la quiebra de un autónomo en caso de insolvencia. El decreto se aprobó en 2015 y, por el momento, no ha logrado los objetivos previstos.

En definitiva, pasar de ser autónomo a sociedad tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Eso sí, nadie te librará de una administración y gestión bastante más exhaustiva, así que prepárate para intentar sacar tiempo para ello.

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