Cómo solicitar el informe negativo de la Seguridad Social

INSS.
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Gobierno de España

  • Este documento acredita que una persona nunca ha estado afiliada ni ha cotizado anteriormente.
  • Existen varias formas de pedirlo, de manera presencial o por vía online: eso es todo lo que necesitas.

Seguramente hayas escuchado hablar alguna vez del informe de vida laboral de la Seguridad Social, un documento que reúne la carrera profesional de cualquier trabajador, especificando las empresas en las que ha trabajado y las horas cotizadas. 

Menos conocido es la vida laboral negativa o informe negativo de afiliación. Este certificado acredita que una persona nunca ha estado dada de alta en la Seguridad Social y, en consecuencia, no cuenta con número de afiliación ni ha cotizado nunca.

Este documento suele solicitarse en trámites relativos a subvenciones o becas donde solicitan saber los ingresos totales de una familia, así como contratos en empresas que tengan programas de inserción laboral. 

¿Cómo solicitarlo?

Es la Seguridad Social quien elabora este informe, que puede solicitarse de forma presencial o telemática. En el segundo caso, es posible hacerlo mediante su web, donde cita "acreditación de no tener número de la Seguridad Social".

Para pedirlo, necesitarás el DNI electrónico, certificado digital, clave PIN o haber registrado previamente tu número de teléfono para hacerlo vía SMS.

En ocasiones, esto se confunde con el informe negativo de afiliación de los empresarios, por el que se justifica que una persona física o jurídica nunca ha figurado como empresa en la Seguridad Social.

Otro apunte importante es las discrepancias entre el número de afiliación (NAF) y el de la Seguridad Social (NUSS), que coinciden. Esto se debe a que el número de la Seguridad Social muta en el de afiliación cuando una persona comienza a trabajar y entra en el sistema de la Seguridad Social. 

Por último, es fundamental tener en cuanta que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena que no tengan número de seguridad social, es la empresa quien realiza este trámite. Los trabajadores por cuenta propia, sin embargo, tendrán que hacerlo en el portal de la Seguridad Social.

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