¿Puedes votar presencialmente si pides el voto por correo, pero no lo ejerces?

Un hombre con sus papeletas para votar en las elecciones generales.
  • Esto es lo que dice la ley y la propia página web de Correos sobre este supuesto.
  • El voto por correo puede solicitarse ya, hasta el 13 de julio y recibirás un sobre con un certificado de inscripción.

Las elecciones generales del próximo 23 de julio pilla a muchos indecisos que aún no saben si estarán o no en su localidad para la fecha o, si bien, irán de vacaciones.

Por ello, surge una gran duda: ¿Se puede pedir el voto por correo, arrepentirse y acabar votando de forma presencial?

La ley deja claro que los electores que han recibido el certificado del voto por correo de ningún modo  pueden votar presencialmente. Por lo que, si pides el voto por correo, no hay marcha atrás y tendrás que ejercer tu derecho de sufragio en este formato.

Así lo especifica la ley del Régimen Electoral General, en su artículo 73: "Recibida la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado".

Igualmente, Correos explica a través de su página web el proceso y señala que "una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación". 

Además, en otro punto reitera que el ciudadano debe entregar el voto en la oficina de Correos y ellos entregarán el voto "a la mesa electoral correspondiente el día de las elecciones".

Evitar un voto multiplicado

¿Por qué no se puede votar en la urna si el voto por correo no se ha llevado a cabo? Lo que se pretende es evitar que una persona pueda votar dos veces y que, por tanto, haya un fraude electoral.

Con todo, tal y como explica la ley y Correos, existe una excepción. Si alguien ha solicitado el voto por correo, pero no le ha sido aceptado, sí puede acudir a la mesa electoral en el próximo 23 de julio y ejercer su derecho a voto.

Voto por correo

El voto por correo puede solicitarse desde ya y hasta el próximo 13 de julio. Para ello, debes solicitar el voto en Correos, en las oficinas o por la web y entregarlo en sus oficinas presentando el DNI.

Será entonces cuando Correos enviará la solicitud a la oficina del censo electoral para verificar los datos y te enviará a casa la documentación necesaria (esto será a partir del 3 de julio) para luego llevar el voto a la oficina de Correos.

Los sobres que te envían a casa cuentan con un certificado de inscripción para garantizar la identidad del votante y también el proceso. Se remiten a la unidad de reparto adscrita al colegio electoral, a donde van los votos, custodiados en cajas de seguridad.

Una vez allí, el día de las elecciones son contabilizados por la mesa electoral correspondiente, como el resto de votos de las urnas, sin que se puedan distinguir entre ambos.

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