¿Puedes cobrar el paro después de un despido disciplinario?

Un trabajador siendo despedido
  • El despido disciplinario es el menos ventajoso que puedes recibir como trabajador, ya que no da derecho a indemnización.
  • Algunos trabajadores que sufren este tipo de despido se preguntan si es posible cobrar el paro. 

El despido disciplinario es el peor que puedes sufrir como trabajador. No hay derecho a indemnización, aunque sí que cobrarás lo que te corresponde de finiquito.

El despido disciplinario se produce cuando el empresario considera que hay motivos graves para prescindir de un trabajador, por ejemplo, cuando hay faltas repetidas e injustificadas de asistencia, o cuando el empleado agrede física o verbalmente al empresario o a sus compañeros.

Para llevar a cabo este tipo de despido debe haber justificación suficiente, por eso sólo tiene lugar cuando el caso es verdaderamente grave.

 

Otra peculiaridad del despido disciplinario es que la empresa no está obligada a hacer el preaviso de 15 días, por lo que el empleado puede quedar sorprendido y sin demasiado margen de maniobra.

Aquellos que se encuentran en esta situación se hacen siempre la misma pregunta: ¿se puede cobrar el paro después de un despido disciplinario?

¿Se puede cobrar el paro después de un despido disciplinario?

El trabajador despedido tiene derecho a cobrar el paro después de un despido disciplinario, siempre y cuando cumpla los requisitos que exige el SEPE.

Estas son las exigencias que debe cumplir:

  • Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa de trabajo.
  • Solicitar el paro en un plazo de 15 días hábiles desde que se produce el despido.

Cobrar el subsidio por desempleo es esencial si has sufrido un despido disciplinario, ya que la falta de indemnización puede llevarte a tener problemas económicos si no encuentras pronto otro trabajo.

Cómo saber si el SEPE te ha aprobado la solicitud de paro: este es el plazo que tiene para responder

El empleado que ha sido despedido disciplinariamente puede cobrar el paro porque no ha sido su voluntad abandonar el trabajo, y además de ello busca un nuevo puesto de forma proactiva como demandante de empleo.

Tipos de despido e indemnización que cobras en cada caso

Conocer los tipos de despido es importante para saber la indemnización que te corresponde en cada caso y cómo planificar tus finanzas.

Estos son los tipos de despido que puede aplicar una empresa:

  • Despido disciplinario: como ya sabes, es el que tiene lugar tras una falta muy grave del trabajador, no da derecho a indemnización.
  • Despido objetivo: la empresa encuentra causas justificadas para llevarlo a cabo, por ejemplo, bajo rendimiento del trabajador o problemas económicos en la organización; esto da derecho a 20 días de indemnización por año trabajado.
  • Despido colectivo: los afectados son varios trabajadores de la empresa, al menos 10 empleados o el 10% de la plantilla; debe estar justificado por asuntos económicos o cambios organizativos en el organigrama de la compañía, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado.

Estos son los despidos que practica la empresa, pero también hay que tener en cuenta los tipos que hay una vez se pronuncia la justicia, ya que el trabajador suele denunciar.

 Hay 3 situaciones que pueden darse:

  • El despedido se considera procedente: la empresa tiene razón, así que el trabajador debe marcharse y quedará sin derecho a indemnización, aunque puede cobrar el paro si cumple los requisitos.
  • El despido se considera improcedente: el trabajador tiene razón, por lo tanto la empresa tiene la opción de readmitirlo o de abonarle una indemnización por despido improcedente.
  • El despido se considera nulo: el trabajador tiene derecho a ser readmitido en la empresa, cobrando además los salarios de tramitación, es decir, el sueldo que no ha recibido desde el despido y hasta que se publica la sentencia.

En todos los despidos hay derecho a paro, pues el trabajador no ha decidido abandonar la empresa.

La única situación en la que no puedes cobrar el paro es la de marcharte de la empresa por voluntad propia. Una baja voluntaria no da derecho a paro aunque cumplas los requisitos.

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