Estos son lo requisitos para que pymes y autónomos puedan solicitar la moratoria del alquiler comercial

Un hombre pasa con una mascarilla para protegerse del coronavirus por delante de un restaurante.
  • Desde que empezó la cuarentena por coronavirus, se pusieron en marcha todo tipo de medidas económicas para que el impacto fuese lo menor posible.
  • Muchos establecimientos, incluidos restuarantes y bares, permanecen cerrados y no pueden continuar con su actividad económica.
  • Para aliviar los efectos se ha flexibilizado el acceso a los ERTE, se han aprobado líneas ICO y se ha permitido que pymes y autónomos pidan moratorias en el pago del alquiler de su local comercial.
  • A continuación, se detallan qué requisitos tienen que cumplir autónomos y pymes para acceder a la moratoria del alquiler.
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Si eres autónomo o diriges una pyme, debes tener en cuenta las ayudas disponibles para acceder a una moratoria del pago del alquiler de tu local. Se trata de una medida aprobada por el Gobierno para reducir lo máximo posible el impacto económico durante la pandemia de COVID-19.

Los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus podrán solicitar una moratoria en el pago de la renta del alquiler que se va a aplicar de manera automática, y que tendrá como duración hasta que finalice el estado de alarma. Este aplazamiento no tiene ni intereses ni devengos a partir de la siguiente mensualidad de la renta y mediante el fraccionamiento del pago de las cuotas en un plazo de 2 años.

Sin embargo, hay que cumplir una serie de requisitos. El primero de ellos tiene que ver con la situación del arrendador:

  • Si el casero es un gran tenedor, es decir, personas o entidades que tienen en propiedad más de 10 inmuebles, se puede solicitar la moratoria en el plazo de un mes desde que ha sido publicada en el Real Decreto, el día 23 de abril.El arrendador debe aceptarla, a no ser que se haya llegado previamente a un acuerdo con el inquilino.
  • Los plazos son los mismos en el caso de que el arrendador sea un pequeño propietario. Aunque en esta circunstancia en concreto, tanto arrendador como inquilino tendrán la posibilidad de utilizar la fianza para abonar alguna de las mensualidades. El arrendatario tendrá el plazo de un año para reponerla.

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Además, hay otros requisitos que deben cumplir las propias pymes y autónomos, que se pasan a detallar a continuación:

Autónomo o pyme con contrato de arrendamiento de un local

Debe estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en la fecha de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

Además, su actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia del decreto del estado de alarma. Si no se ha visto suspendida pero sí afectada, se debe acreditar una pérdida de facturación del 75%.

Autónomo o pyme con contrato de arrendamiento de un inmueble

El primer requisito a cumplir es que las partidas de activos no superen durante 2 ejercicios consecutivos los 4 millones de euros. Tampoco se permite el acceso a la moratoria si el importe neto de su cifra anual de negocios es mayor de 8 millones de euros, o si el número medio de trabajadores supera los 50.

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Si la actividad de trabajo ha quedado suspendida por el decreto del estado de alarma, también se cumple el requisito para acceder a la moratoria. Y si no se ha visto suspendida pero se puede acreditar una reducción del 75% de la facturación, igualmente se podrá acceder a la moratoria del alquiler.

Así se acreditan los requisitos para la moratoria del alquiler

Si has comprado que cumples estos requisitos, el siguiente paso es acreditarlo para poder recibir la ayuda:

  • Si se ha sufrido una reducción del 75% en la facturación, se debe firmar una declaración responsable, con información contable de ingresos y gastos en la que se confirme esta reducción respecto a los ingresos medios obtenidos en el mismo trimestre del año pasado. Si el arrendador lo pide, el inquilino debe mostrar sus libros contables.
  • Si se ha sufrido suspensión de la actividad, es necesario presentar el certificado de cese de activdad expelido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma.

[Fuentes: Idealista, Cinco Días]

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