Retención reducida para nuevos autónomos, ¿compensa?

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Retención reducida para autónomos
  • Los nuevos autónomos pueden practicar una retención de IRPF del 7% frente al 15% general.
  • Para disfrutar de esta ventaja hay que cumplir una serie de requisitos.
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Los trabajadores autónomos no son ajenos a las retenciones de IRPF. Cada vez que emiten una factura a otro profesional o a una empresa deben incluir un porcentaje como retención a cuenta de la declaración de la renta. 

La diferencia entre estas retenciones y las de los trabajadores asalariados, es que las de los autónomos son fijas. Igual que ocurre con la cuota como trabajador por cuenta propia, el porcentaje a retener no depende los ingresos.

La retención general es del 15% para todos los autónomos, con excepción de quienes se inician en el mundo del emprendimiento. Los nuevos autónomos pueden aplicar una retención reducida del 7% durante el año en el que se den de alta y los dos siguientes.

¿Quiénes pueden acogerse a la retención reducida para nuevos autónomos?

No basta con empezar una nueva actividad para poder aplicar la retención reducida como profesional. Además, hay que cumplir una condición adicional: no haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los 12 meses anteriores.

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A esto se añade la necesidad de informar a los clientes de que aplicarás esta retención reducida del 7% para nuevos autónomos junto con la fecha en la que te diste de alta. Así podrán comprobar que efectivamente te corresponde la retención reducida. Si no lo haces tus clientes deberán retener el 15% general según señaló en 2016 la Dirección General de Tributos (DGT) a través de la consulta vinculante V3305-16

¿Cuándo te interesa aplicar la retención reducida del 7%?

Esta retención no es obligatoria. Como autónomo puedes escoger entre la retención reducida o la general. ¿Compensa decantarse por la primera? 

Para responder, lo primero que debes tener claro es qué son las retenciones a cuenta de IRPF y cómo funciona. Estas retenciones son un porcentaje que todos los trabajadores, sean autónomos o asalariados, adelantan a Hacienda en previsión de lo que después deberán pagar al hacer la declaración de la renta. 

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Para el Estado suponen un ingreso por el que en condiciones normales debería esperar un año para recibir. Para los trabajadores influye directamente en el resultado de su declaración, al que se restará ese dinero que ya han adelantado. Si adelantaron de más, la Agencia Tributaria les devolverá la diferencia. En caso contrario, serán ellos quienes deban abonarla. 

Con esto en mente ¿Merece la pena acogerse a la retención reducida para nuevos autónomos? En un 99% de los casos la respuesta es afirmativa. Compensa tener una retención de solo el 7%.

La principal razón es que así consigues más liquidez para tu negocio, ya que Hacienda se quedará con la mitad de lo que suele retener normalmente. Ese dinero que no ingresas al fisco lo puedes hacer para hacer crecer tu negocio más rápido.

En el fondo no es más que aplicar la regla de oro de la gestión financiera según el cual cuanto más tiempo difieras el pago de impuestos, mejor, porque de esta forma podrás rentabilizar ese dinero.

¿Hay algún caso en el que no merezca la pena la retención reducida? No, pero sí una situación en la que conviene planificar bien la renta del año siguiente. Si la facturación de tu negocio es muy alta durante los dos primeros años, puede que esa retención del 7% sea muy baja y después el resultado de la declaración de la renta sea a pagar.

La manera de evitarlo será exprimir las deducciones que puedes practicar como autónomo, ya que al hacer la renta como profesional en realidad realizas un balance de tu actividad. En otras palabras, enfrentas tus gastos a tus ingresos. Cuantos más gastos puedas imputar, menos habrá que pagar en el IRPF. 

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