Todas las deducciones fiscales disponibles en España por hijo

Una madre con su hijo recién nacido.

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  • Deducciones por maternidad, por familia numerosa y por ascendiente con 2 hijos separado o sin vínculo matrimonial. Estas son las deducciones fiscales por hijo que puedes solicitar en España.
  • La tasa de natalidad en España no ha parado de bajar desde 2014.

La tasa de natalidad en España en 2022 (últimos datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística —INE—) fue de 6,88 nacimientos por cada 1.000 habitantes. No ha parado de bajar desde 2014, cuando era del 9,18. Es decir, cada vez se tienen menos hijos y, sin duda, una de las razones es la economía. Si te lo estás pensando, muy atento a todas las deducciones fiscales que existen.

En la web de la Agencia Tributaria detallan 3 tipos de ayudas: deducción por maternidad, por familia numerosa y por ascendiente con 2 hijos separado o sin vínculo matrimonial.

Deducción por maternidad

Tienen derecho a esta deducción, explican, las mujeres con hijos menores de 3 años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:    

  • En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

Excepto que, durante dichos meses, alguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

También se podrá aplicar esta deducción cuando se cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (2 varones adoptantes, 2 mujeres, una madre biológica y otra adoptante o 2 madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en que cumplan los 3 años de edad, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

  • Los menores en régimen de tutela.

El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los 3 años de edad.

Importe de la deducción

El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo. No obstante, cuando tengas derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días, la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros.

Deducción por familia numerosa

Te podrás aplicar esta deducción fiscal:

Si eres un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa y cumples uno o varios de los siguientes requisitos:

  • Realizas una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Percibes prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Percibes pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
  • Eres un profesional no integrado en el RETA y percibes, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.

Podrás acreditar que formas parte de una familia numerosa con el título oficial de familia numerosa o por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente con 2 hijos separado o sin vínculo matrimonial.

Importe de la deducción

El importe máximo es de 1.200 euros anuales (100 euros al mes) con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.

A partir de 2018, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, los importes anteriores se pueden incrementar hasta 600 euros anuales.

Puede haber más de una persona con derecho a la deducción por la misma familia numerosa. En este caso, el importe se prorrateará entre todas, por partes iguales, salvo que se ceda el derecho a una de ellas, que será la que perciba íntegramente el importe de la deducción.

Deducción por ascendiente con 2 hijos separado o sin vínculo matrimonial

La tercera de las deducciones fiscales por hijo que enumeran en la Agencia Tributaria es la que se concede por ascendiente con 2 hijos separado o sin vínculo matrimonial.

Es aplicable si eres un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 1 hijos siempre que los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos, tengas derecho a la totalidad del mínimo por descendiente y, además de todo lo anterior, cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:

  • Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Percibas pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
  • Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.

Esta deducción es incompatible con la deducción por familia numerosa.

Importe de la deducción

1.200 euros anuales. Y tienes opción de solicitar un abono anticipado si trabajas por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotices los siguientes plazos:

  • Con contrato a jornada completa, en alta al menos 15 días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
  • Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si estás en los regímenes del punto anterior.
  • Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, 10 jornadas reales en dicho período.
  • En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante 15 días en el mes.

Si cobras una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en los que la percibas.

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