Los trabajadores readmitidos con despido nulo tienen derecho a las vacaciones que han generado hasta que se dictamina la sentencia, según el Tribunal Supremo

Una mujer de vacaciones

Las consecuencias de declarar un despido como nulo son beneficiosas para el trabajador. Primero, porque es readmitido en la empresa, y después porque se produce una restitución de derechos.

Uno de los aspectos que más importan al empleado son los salarios de tramitación. Es decir, el sueldo que no ha percibido desde que fue despedido y hasta que se dictamina la sentencia. Todas esas mensualidades deben ser abonadas por parte de la empresa una vez se da a conocer el fallo.

Este derecho es innegociable una vez que aparece la sentencia, y todos los trabajadores que han sido readmitidos lo saben. Sin embargo, ¿qué ocurre con otros aspectos como las vacaciones?

Si acabas de ser readmitido en un trabajo es posible que la empresa no tenga en cuenta las vacaciones que has generado desde que fuiste despedido y hasta que ha salido el fallo judicial.

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En este caso debes saber que la justicia está de tu parte: esos días de vacaciones te pertenecen y tienes derecho a disfrutarlos, tal y como aclara el Tribunal Supremo en una sentencia reciente.

Es decir, si han transcurrido 6 meses desde que fuiste despedido hasta que la justicia obliga a la empresa a readmitirte, las vacaciones correspondientes a ese período se han generado y te corresponden, aunque hayas estado sin trabajar. 

La restitución de derechos debe incluir el disfrute de las vacaciones

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La empresa, al ser readmitida, se negó a concederle las vacaciones que había generado durante el proceso judicial. El argumento era simple: al no haber estado trabajando no tendía derecho a esos días de descanso.

La afectada, descontenta, reclamó a la justicia. Después de varios meses, el caso llegó a manos del Tribunal Supremo, que falló a su favor, aclarando que la restitución de derechos debe ser completa, incluyendo los salarios de tramitación y los días de vacaciones.

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"El hecho de que un trabajador se haya visto privado de la posibilidad de trabajar debido a un despido declarado posteriormente ilícito resulta, en principio, imprevisible y ajeno a la voluntad de dicho trabajador", considera el Tribunal Supremo.

Es decir, el matiz en este caso es que el empleado vio interrumpida su relación laboral de manera ilegal y unilateral. Como le fue imposibilitado el trabajo sin que fuese su decisión, ahora le corresponden esas vacaciones.

Por último, el Tribunal Supremo advierte que el lapso en el que el afectado no ha prestado sus servicios "no es imputable al trabajador injustamente despedido, sino a la empresa".

Esta sentencia es firme y no cabe recurso.

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