9 rentas por las que no tendrás que pagar impuestos en tu declaración

Diego Lorenzana
Los peligros de invertir en renta fija
  • A priori, deberemos pagar impuestos por todas las rentas que obtengamos.
  • Sin embargo, la Ley prevé algunos casos en los que el contribuyente no tendrá que pagar impuestos por ellas.
  • La prestación por maternidad y paternidad, la indemnización por despido o la capitalización del desempleo son solo algunos ejemplos de estas rentas exentas.

A pesar de que los contribuyentes tienen que pagar impuestos por cada renta que obtengan, la Ley prevé una serie de ingresos que están exentos del pago de impuestos. Se trata de aquellas rentas que, a pesar de que cumplen todos los requisitos para que tengan que tributar, en realidad la legislación exime al contribuyente de tener que pagar por ellas.

El objetivo es proteger a ciertos colectivos, incentivar determinadas acciones o fomentar la actividad económica. Estas son las principales rentas que la Ley establece como exentas, en virtud del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Guía para presentar la declaración de la renta 2019

Guía para presentar la declaración de la renta 2019

Gracias a este manual en detalle de la declaración de la renta 2019 podrás llevar a cabo todos los trámites sin perderte en el proceso: calendario, las fechas clave, las deducciones con las que te puedes beneficiar o cómo revisar el borrador.

Toda lo que debes saber

La prestación por paternidad y maternidad

Hasta octubre de 2018, la prestación de maternidad y paternidad tenía que tributar en el IRPF como el resto de rentas. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas estas rentas, obligando a la Agencia Tributaria a devolver lo indebidamente abonado en los últimos cuatro ejercicios.

Del mismo modo, están exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad. 

La indemnización por despido

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán también exentas del pago de impuestos. Este supuesto tendrá como límite una cuantía de 180.000 €. 

Las indemnizaciones surgidas como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo también tienen la consideración de exentas a efectos de pago del IRPF con los mismos límites. En este caso, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los 33 días por año de trabajo, hasta un máximo de 24 mensualidades. 

Ayudas sociales

También estarán exentas las prestaciones establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, además de otras rentas concedidas para personas en riesgo de exclusión social. El requisito es que la renta de estas personas carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces del IPREM.

Asimismo, estarán exentas aquellas ayudas concedidas en favor de ciertos colectivos, como las víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.

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Los premios de lotería hasta cierto límite

La Ley establece que todos los premios de lotería tendrán que pagar el 20% del premio obtenido. Eso sí, con unos requisitos, pues la cantidad que no alcance un límite fijado en la Ley estará exenta del pago de impuestos.

En concreto, a partir del 1 de enero de 2020, esta cuantía ascenderá hasta los 40.000 €, el doble que en 2019. Es decir, todo lo que ganes por los premios de lotería y que no supere los 40.000 € estará exento del pago de impuestos.

Las becas públicas

Las becas y otras cantidades percibidas por el contribuyente estarán también exentas del pago de impuestos. El requisito es que estas ayudas sean concedidas en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o de acuerdo al plan anual de cooperación internacional aprobado en Consejo de Ministros.

En este supuestono se incluyen los contratos en prácticas.

Las anualidades por alimentos 

También estarán exentas las anualidades por alimentos concedidas en virtud de resolución judicial. Se entiende como tales todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Normalmente, esta situación se produce en el caso de parejas separadas donde la custodia de los hijos corresponda a uno de los dos.

Premios literarios y científicos

Tampoco habrá que pagar impuestos los premios literarios, artísticos o científicos relevantes. Se incluyen en esta categoría aquellos que reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.

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El pago único o la capitalización por desempleo

Si bien el contribuyente tiene que pagar impuestos cuando recibe su prestación por desempleo, la renta obtenida en la modalidad de pago único está exenta de pago del IRPF. Esta posibilidad se produce cuando una persona que se encuentre en situación de desempleo solicita la cantidad pendiente de abono para poner en marcha una empresa. 

Eso sí, las cantidades recibidas tendrán que utilizarse para los fines previstos en la norma. De lo contrario, el contribuyente tendrá que tributar por ellas y es posible que hasta la Seguridad Social anule la petición.

Deportistas de alto nivel

Por último, los deportistas de alto nivel que reciban ayudas públicas también disfrutarán de exención en el pago del IRPF.

Estas ayudas deberán estar ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen en la Ley.

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