¿Cómo cotizan las vacaciones para la pensión de jubilación?

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Heino Kalis/Reuters

  • ¿Cuando se está de vacaciones también se cotiza a la Seguridad Social? ¿Qué diferencias hay entre la cotización de los días de trabajo y los de descanso?
  • Así es como se cotizan las vacaciones disfrutadas y las devengadas y no disfrutadas aún y este es el plazo que tiene el trabajador para pedir el paro una vez termina la relación laboral.

Las vacaciones son uno de los derechos que tienen las personas empleadas en España. 

Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38, en el que señala que "el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual" y que "en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales".

"El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones", añade. 

"En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente", regula la ley.

¿Cómo se cotizan las vacaciones?

Si alguna vez te has preguntado si cuando se está de vacaciones se cotiza, la respuesta es sencilla: sí. 

Ahora bien, ¿cómo cotizan las vacaciones disfrutadas? En general, el periodo de vacaciones que disfruta una persona trabajadora cotiza a la Seguridad Social de la misma manera que el resto de días de trabajo —y, por tanto, no hay que trabajar más para poder jubilarse—.

Sin embargo, esta norma tiene una excepción: cuando termina la relación laboral del trabajador.

Cotización a la Seguridad Social de las vacaciones no disfrutadas

En ese caso, si la persona empleada cuenta con vacaciones devengadas y no disfrutadas (aún tiene derecho a días de vacaciones que no ha cogido), puede tomarse esas jornadas de descanso antes del fin de su vinculación con la empresa o, si no, esta deberá pagárselas: tendrán que ser retribuidas en el finiquito y dicha remuneración debe asimilarse al alta.

Por tanto, suponen una liquidación complementaria y constituyen una base de cotización independiente que cotizan por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), expone la Ley General de la Seguridad Social.

"Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados", enuncia la ley.

No obstante, "serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas", prosigue la Seguridad Social.

Además, la baja en la Seguridad Social debe realizarse el mismo día en el que finalice la relación laboral de la persona trabajadora, "con independencia de que el régimen de cotización de las vacaciones se prolongue con posterioridad a dicha fecha en los días correspondientes no disfrutados (aun cuando se inicie una nueva relación laboral durante los mismos)", explica el Instituto BBVA de Pensiones.

Por último, para calcular el plazo de 15 días hábiles —desde la fecha del cese en el trabajo— que existe para poder pedir el paro (la prestación por desempleo), hay que tener en cuenta las vacaciones no disfrutadas y pagadas por la empresa al trabajador.

Sin embargo, si la empresa se las abona en la liquidación, dicho plazo comienza a contar a partir del último día de vacaciones, en lugar de empezar con la fecha del cese (por despido, fin del contrato, etc.), complementa la entidad bancaria.

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