Cómo pedir la devolución del IVA si eres autónomo

Una abogada habla con sus clientes.

gettyimages

  • Los autónomos pueden pedir la devolución mensual del IVA.
  • Si eres trabajador por cuenta propia, estos son todos los pasos que debes dar para pedir  la devolución, si tus deducciones exceden del IVA repercutido.

Trabajar por cuenta propia conlleva una serie de obligaciones contables que, en la gran mayoría de las ocasiones, suponen trámites que, por tiempo y conocimiento, muchas personas no son capaces de realizar. Por ello, siempre que te lo puedas permitir, es mejor dejarlo en manos de un profesional. La devolución del IVA a los autónomos es uno de esos procesos.

Y eso que en la web de la Agencia Tributaria lo explican con relativa sencillez. Pero, si no eres experto, siempre te quedará la duda de si lo has hecho bien. Y cuando se trata de hacer negocios con Hacienda, mejor que todo esté muy clarito. 

En la Agencia Tributaria explican que, "si tus deducciones exceden del IVA repercutido, existe un saldo a tu favor que puedes compensar en los períodos siguientes. En el último período (4T o 12), si sigue habiendo exceso de deducciones, podrás compensarlas al año siguiente, o bien solicitar la devolución de ese exceso en la declaración de ese último período de liquidación".

¿Cómo solicitar la devolución del IVA a los autónomos mensualmente?

Por lo apuntado anteriormente, ya se ve que una de las opciones es solicitar la devolución de manera mensual. 

Para ello, indican, hay que dar estos 3 pasos: 

  • Inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME).
  • Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303).
  • Obligación de llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).

Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad, agregan, deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

Requisitos para inscribirse en el Registro de devolución mensual

Además, hay una serie de requisitos para solicitar la inscripción en el REDEME:

  • Solicitar la inscripción en el Registro en plazo, mediante la presentación de la declaración censal, obligatoriamente por vía telemática (casilla 129 del modelo 036, casilla 12 del modelo 039 para grupos de entidades).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • No realizar actividades en el régimen simplificado.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
  • En el caso de grupos de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos. La solicitud de inscripción deberá ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

Las solicitudes de inscripción en el Registro, detallan, se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos.

Se podrá igualmente solicitar durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En este caso, la inscripción en el Registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades, deberá presentar la solicitud conjuntamente con la opción por dicho régimen especial, en la misma forma, lugar y plazo que ésta, surtiendo efectos desde el inicio del año natural siguiente. 

Este es el documento que deben entregar los autónomos para evitar una multa de Hacienda

En el supuesto de que los acuerdos para la inscripción en el Registro se adoptaran con posterioridad, la solicitud deberá presentarse durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquel en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

El sujeto pasivo podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el Registro si transcurridos 3 meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.

Permanencia, alta y baja del REDEME

Una vez que el trabajador por cuenta propia se haya inscrito en el REDEME para obtener la devolución mensual del IVA a los autónomos, estará obligado a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

Para pedir la baja del Registro, las solicitudes se presentarán en el mes de noviembre del año anterior al que deban surtir efectos.

En el supuesto de grupos de entidades, la solicitud de baja voluntaria deberá ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial; deberá presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

 

No podrá volver a solicitarse la inscripción en el Registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para solicitar la inclusión en el Registro de devolución mensual, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción, o, en caso de los ya inscritos, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho registro.

La exclusión del Registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo.

La exclusión determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los 3 años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.

¿Cómo consultar la devolución del IVA?

Una vez que se haya solicitado la devolución del IVA a los autónomos, es posible consultar el estado de tramitación accediendo desde la Sede Electrónica, "Mis expedientes" a través de la siguiente ruta de acceso: Área personal/Mis expedientes.

Es importante tener en cuenta que AEAT dispone de un plazo de 6 meses desde la presentación de la autoliquidación en que solicitó la devolución, o desde su presentación, si se solicitó fuera de plazo, para devolver. 

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya ordenado el pago de su devolución, la AEAT abonará, además de la cantidad solicitada, los intereses de demora calculados desde la finalización de dicho plazo, siempre que el retraso sea imputable a la Administración tributaria.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.