Cuándo se debe hacer el segundo pago de la declaración de la renta

Un muñeco sujeta varios libros de cuentas y un gran saco con billetes de euros.

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  • Se acerca la fecha para realizar el segundo pago de la declaración de la renta. 
  • El primero, que debe efectuarse en el momento de presentar la declaración, es del 60% de la cantidad total, y el segundo del restante 40%. 

Cuando la declaración de la renta sale a pagar, el contribuyente tiene la opción de fraccionar el pago en 2 plazos: el primero del 60% de la cantidad total, y el segundo del 40% restante. 

Para poder acogerse a este beneficio, apuntan desde la Agencia Tributaria, se deben cumplir 2 requisitos: 

  • Que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria.
  • Que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60% del importe resultante de la misma.

En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, explican, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en 2 plazos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos.

Primer pago de la declaración de la renta

  • Importe: el 60% de la cantidad resultante de la declaración.
  • Momento de efectuar el ingreso: al presentar la declaración.
  • Lugar:

Si se desea domiciliar exclusivamente el pago del segundo plazo, ésta deberá efectuarse en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que el contribuyente efectúe el ingreso del primer plazo.

En el supuesto de que no se desee domiciliar el pago del segundo plazo, deberá efectuarse el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).

Segundo pago de la declaración de la renta

  • Importe del ingreso: el 40% restante de la cantidad resultante de la declaración.
  • Momento de efectuar el ingreso: hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive.
  • Lugar:

Si se domicilió en cuenta exclusivamente el pago del segundo plazo de la declaración de la renta, la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, deberá disponerse de saldo suficiente en la cuenta indicada.

Si no se domicilió en cuenta el pago del segundo plazo, en cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102, que podrá descargar a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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