Cuenta corriente tributaria: qué es y para qué sirve

Una Concejalía de Hacienda.

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  • La cuenta corriente tributaria permite a los autónomos gestionar deudas y créditos tributarios. 
  • Permite al trabajador por cuenta propia anotar las cantidades que están pendientes de devolución y las que faltan por abonar.

Puede que el concepto cuenta corriente tributaria no te suene de nada. Pero si eres autónomo deberías conocerlo, ya que te puede ayudar mucho en tu relación con Hacienda. 

En iasesoria, una consultoría miembro de la Asociación Profesional de Expertos contables y Tributarios de España (aece), señalan que la cuenta corriente tributaria es un sistema que posibilita la gestión tanto de las deudas como de los créditos tributarios. 

Esta herramienta, agregan, "permite al autónomo anotar, de forma integrada, aquellas cantidades que están pendientes de devolución y las cantidades pendientes de abono".

 

Aseguran que es "tremendamente útil para empresas que tengan un elevado flujo de pagos y devoluciones, ya que permite saber el saldo real con Hacienda".

La solicitud de inclusión en el sistema se hace a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y viene regulada en la Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria.

¿Cómo funciona la cuenta corriente tributaria?

Siguiendo con la explicación de iasesoria, la principal ventaja que ofrece la cuenta corriente tributaria es evitar realizar pagos o ingresos a Hacienda cuando el autónomo tiene devoluciones pendientes de recibir.

Se hacen las anotaciones de forma trimestral, es decir, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

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Estas anotaciones pueden ser, por un lado, de créditos reconocidos al sujeto pasivo que correspondan al IRPF,  IVA o Impuesto de Sociedades o, por otro lado, deudas que resulten de realizar las declaraciones y liquidaciones de IRPF, IVA o el Impuesto de Sociedades.

Se debe tener en cuenta que las deudas fuera de plazo no se pueden anotar en la cuenta corriente tributaria.

Todos los autónomos deberán presentar la declaración de la renta en 2024

Sin duda, el cambio más importante que han afrontado los autónomos en 2023 ha sido el nuevo sistema de cotizaciones, que hace que el importe de sus cuotas dependa de los ingresos. 

En 2024 habrá otra importante novedad, y es que todos los trabajadores por cuenta propia deberán presentar la declaración de la renta

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Antes, el punto C del artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establecía que "en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros". 

Es decir, aquellos que hubieran tenido rendimientos netos de 1.000 euros, o menos, no estaban obligados.

Sin embargo, en la disposición adicional primera del Real Decreto comentado se incluye un nuevo párrafo, que reza así:

"No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar".

Por lo tanto, en 2024, todos los que hayan estado dados de alta como autónomos en 2023 tendrán que presentar la declaración de la renta, independientemente de lo que hayan ganado. 

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