Deducción en la declaración de la renta por familiares a cargo mayores de 65 años o con discapacidad

Una mujer ayuda a su madre con unos papeles.

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  • Este es la deducción en el IRPF que puedes aplicar si tienes a personas mayores de 65 años o con discapacidad a tu cargo.
  • Desde el próximo 3 de abril se puede presentar la declaración de la renta.

Afortunadamente, hay profesionales que se dedican a hacer declaraciones de la renta, y, si no puedes permitírtelo, tienes la opción de pedir el borrador a la Agencia Tributaria

Porque si dependiera de cada uno de los contribuyentes, sería complicado, en muchos casos, saber lo que hay que incluir. Por ejemplo, aquello que tiene que ver con la deducción por familiares a cargo mayores de 65 años o con discapacidad.

En una consulta vinculante publicada en el Ministerio de Hacienda explican con detalle la deducción del IRPF que corresponde para alguien que viva con ascendientes de más de 65 años o con discapacidad. 

Familiares mayores de 65 años

Respecto a la aplicación del mínimo por ascendientes, señalan en dicha consulta, el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone lo siguiente:

El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. 

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Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado anterior se aumentará en 1.400 euros anuales, es decir, será de 2.550 euros al año.

Personas con discapacidad a cargo en la declaración de la renta

El artículo 60 de la ley anterior dispone, en cuanto al mínimo por discapacidad, lo siguiente: "El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes".

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%

A los efectos de este impuesto, concretan, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

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En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 

Igualmente, añaden, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. 

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