Jubilación anticipada por discapacidad: beneficiarios, requisitos, pensión, enfermedades y más

Hombre mayor con discapacidad y en sillas de ruedas abraza a un perro

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  • ¿Qué se necesita para jubilarse anticipadamente con discapacidad y cobrar una pensión en España en 2024 o en adelante?
  • Cuándo se puede solicitar y obtener la jubilación anticipada por discapacidad, a partir de un grado del 45% o del 65%: beneficiarios, requisitos, lista de enfermedades, cómo acreditarla y más.

La edad ordinaria de jubilación en 2024 en España es de 65 años, si se ha cotizado durante al menos 38 años o, en caso contrario, de 66 años y 6 meses. Para cada uno de los siguientes años sigue aumentando en dos meses la edad requerida para jubilarse, hasta llegar a los 67 años en 2027 y a partir de entonces si la cotización es menor de 38 años y 6 meses.

Sin embargo, hay varios supuestos que permiten la jubilación anticipada, que puede ser involuntaria (también llamada forzosa) o voluntaria: por razón del grupo o actividad profesional, con o sin la condición de mutualista, por un despido, por un ERE (expediente de regulación de empleo), por voluntad propia o por discapacidad.

¿Qué se necesita para jubilarse anticipadamente con discapacidad en 2024?

Este último caso es el de la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, modalidad de retiro que se divide en una para las personas con una discapacidad igual o superior al 45% y otra para aquellas cuya discapacidad es de al menos el 65%.

"La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas", informa la Seguridad Social.

Jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más

Como se ha mencionado, para conceder la jubilación anticipada a personas con una discapacidad igual o superior al 45% deben encontrarse "evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas".

Además, pueden ser beneficiarios de la jubilación anticipada y su correspondiente pensión los trabajadores —por cuenta propia (autónomos) o ajena (empleados)— que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
  • Haber trabajado al menos un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación.
  • Estar afectado/a durante ese tiempo por alguna de las patologías o enfermedades catalogadas como generadoras de discapacidad, y dentro de ese periodo tener al menos 5 años de cotización desde el diagnóstico de la discapacidad.

En mayo de 2023 se aprobó un real decreto, ya en vigor en 2024 y desde entonces, que mejoraba el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad desde el 45%: se reducían los años de cotización de los anteriores 15 a los actuales 5 y se permitía el retiro a quienes tengan más de una patología discapacitante si la suma de sus dolencias supera un grado del 45%.

La discapacidad se debe acreditar mediante un informe médico con la fecha en que se ha iniciado o manifestado la patología, y el grado de esta (igual o superior al 45%) durante al menos cinco años se prueba con un certificado del Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma.

Este es el listado de enfermedades reconocidas como generadoras de discapacidad y que determinan la reducción de la edad de jubilación en España —la lista se puede actualizar periódicamente mediante orden ministerial—:

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral
  • Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar
  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática

"La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el apartado anterior, será, excepcionalmente, la de 56 años", explica la Seguridad Social.

En su portal se puede encontrar toda la información detallada sobre la jubilación anticipada por discapacidad de al menos un 45%: beneficiarios y requisitos, enfermedades y acreditación de la discapacidad, cómputo del tiempo trabajado y cálculo de la pensión que se cobrará, entre otros aspectos.

Jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más

Las personas con una discapacidad del 65% o superior también pueden tener derecho a una edad de jubilación rebajada respecto de la ordinaria, a través de la aplicación de coeficientes reductores: del 0,25, en general, o del 0,50 si el trabajador necesita a otra persona para realizar "los actos esenciales de la vida ordinaria".

Los beneficiarios son "los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, que realicen una actividad retribuida y durante esta acrediten el grado de discapacidad establecido, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos (período de cotización y hecho causante)", señala la Seguridad Social.

"Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años", apunta Moncloa. A partir de ahí, dependerá de cada caso, pudiendo establecerse la edad de jubilación anticipada desde los 60 o 61 años.

"El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación", complementa el correspondiente ministerio español sobre el cálculo de la pensión que se puede cobrar.

En cuanto a cómo acreditar la discapacidad y su grado, se hará también mediante certificación del Imserso o del órgano correspondiente de la comunidad autónoma adonde se hayan transferido las funciones.

Si no es posible ninguno de los dos casos, "la existencia de la discapacidad podrá acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social", añade.

La página web de la Seguridad Social contiene todos los detalles sobre la obtención de la jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% y su correspondiente pensión.

¿Cuándo se puede jubilar una persona con discapacidad del 33%?

Una persona que tenga un 33% de discapacidad no se puede jubilar anticipadamente, aclara Moncloa.

"Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso", recuerda.

No tienen derecho a una jubilación anticipada por discapacidad ni al cobro de una pensión por ello, pero sí pueden recibir ayudas, subvenciones y beneficios fiscales.

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