Los únicos casos en los que una persona despedida puede cobrar la pensión por jubilación anticipada

Mujer trabajadora en la oficina: triste, despido, pensar

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  • Estas son todas las causas de despido o cese en el trabajo que permiten obtener la jubilación anticipada involuntaria, o forzosa.
  • Además, para solicitar la jubilación anticipada involuntaria y cobrar la pensión correspondiente (con penalización en la mayoría de los casos) hay que cumplir una serie de requisitos.

La jubilación anticipada es una modalidad recogida por la Seguridad Social que permite que los trabajadores se retiren antes de la edad ordinaria establecida legalmente, si cumplen una serie de requisitos y generalmente bajo una penalización en la pensión que van a cobrar.

Este retiro adelantado puede ser voluntario o forzoso, en función de la situación en la que se encuentre la persona. A este segundo tipo, denominado jubilación anticipada involuntaria, pueden acceder algunas personas empleadas que han sido despedidas de su trabajo por distintos motivos.

En concreto, el portal de la Seguridad Social y la Ley General de la Seguridad Social enumeran las causas de despido o cese en el trabajo que permiten obtener la jubilación anticipada involuntaria y cobrar la pensión correspondiente a partir de 2023:

  1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: a partir de lo regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  2. El despido objetivo por causas objetivas: conforme al artículo 52 del ET.
  3. La extinción del contrato por resolución judicial: en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020.
  4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual: "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante", aclara el organismo.
  5. Por causa de fuerza mayor: es decir, "la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET".
  6. La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo)  y 50 (incumplimientos del empresario) del ET.
  7. La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) del ET.

Finalmente, la Seguridad Social aclara que, en los supuestos que aquí llevan los números 1, 2 y 6, también será necesario que la persona trabajadora "acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva".

"El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente", añade.

¿Cuándo se puede solicitar la jubilación anticipada involuntaria?

La jubilación anticipada no voluntaria se puede pedir en 2023 si se produce por despido o cese de alguno de los supuestos antes mencionados. 

Pero, además, deben cumplirse los siguientes requisitos para obtener la jubilación anticipada forzosa y, por tanto, cobrar la pensión en la cuantía correspondiente:

  • Que no falten más de cuatro años para llegar a la edad de jubilación ordinaria: en 2023, la edad de jubilación está en los 65 años si has cotizado 37 años y nueve meses o más, o en los 66 años y cuatro meses si has cotizado menos tiempo y quieres cobrar el 100% de la pensión. Para este último caso, la jubilación anticipada involuntaria solo sería posible a partir de los 62 años y cuatro meses.
  • Encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Haberse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años: sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1967. El servicio militar obligatorio (la "mili") computará por el máximo de un año a estos efectos.
  • De este periodo, "al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar".
  • En el caso de los trabajadores agrarios y de los contratados a tiempo parcial, se aplican también otras reglas para acreditar ese mínimo de 33 años cotizados.

La penalización que afectará a la cuantía de la pensión por jubilación anticipada involuntaria dependerá de los coeficientes reductores asignados, que a su vez se establecen en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación (aquí se puede consultar el cuadro para cada caso).

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