Las empresas quedan exentas de pagar los gastos del teletrabajo anteriores a octubre de 2020, según una sentencia de la Audiencia Nacional

Una mujer sigue una reunión de teletrabajo desde su casa en El Masnou (Barcelona)

Reuters

  • La Audiencia Nacional sentencia que las empresas no tendrán que asumir los gastos de teletrabajo de sus trabajadores que se hayan producido antes de octubre de 2020.
  • El tribunal asegura que la obligación de cubrir los costes del trabajo en remoto no tiene carácter retroactivo y solo tiene efecto desde la aprobación de la Ley de Trabajo a Distancia que reconoce ese derecho.
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Una de las principales claves de la Ley de Trabajo a Distancia que el Gobierno aprobó el pasado mes de septiembre, la obligación de las compañías a compensar los gastos derivados de la actividad laboral que provoque el teletrabajo, no tiene carácter retroactivo y, por lo tanto, las empresas no están obligadas a cubrir los costes que asumieron los trabajadores en remoto durante los primeros 6 meses de la pandemia.

Así lo ha determinado una reciente sentencia judicial de la Audiencia Nacional, en la que se determina que las empresas no tendrán que compensar a sus empleados por los gastos energéticos, de uso de materiales propios o de adquisición de material de oficina para adaptar su domicilio al teletrabajo que se produjeran antes de la entrada en vigor de la Ley de Trabajo a Distancia, que comenzó a aplicarse en octubre del año pasado.

De este modo, el tribunal determina que el derecho a recibir una compensación económica por los costes asumidos por el trabajador para continuar su actividad laboral en remoto no estaba reconocido como un derecho hasta octubre, por los que tendrán que asumir de forma general el impacto económico que hayan sufrido durante la primera oleada del coronavirus y el inicio de la segunda, segúnEl Confidencial.

La Audiencia Nacional considera que la obligación de las empresas a asumir los costes del teletrabajo no es un derecho absoluto de los trabajadores, aunque reconoce que podrían existir casos particulares en los que sí tendrán derecho a reclamar la devolución de los gastos asumidos para mantener desde su domicilio su actividad laboral, precisando que estos casos deberán revisarse individualmente.

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Esta sentencia resuelve un conflicto colectivo entre la patronal de los centros de teleoperadores y el sindicatos CGT, que interpuso una demanda a la que posteriormente se sumarían CCOO, UGT y Confederación Intersindical Galega, por la que reclamaba el reconocimiento del derecho de los trabajadores a que se compensasen los gastos de uso de equipos y herramientas particulares, de compra de material de oficina y el aumento del consumo energético provocado por el teletrabajo.

La patronal, por su parte, alegó que ese derecho no era retroactivo dado que la ley no lo especifica y que la mala situación económica de las empresas del sector de la atención telefónica al cliente debida a la pandemia les hacía imposible asumir los gastos de sus empleados. Sin embargo, la sentencia no les da la razón por completo, dado que admite que los empleados vean sus gastos compensados si hay acuerdo previo, si se establece por convenio colectivo o si acreditan sus costes por vía judicial.

Precisamente, las patronales ya se opusieron a reconocer el derecho a la compensación de gastos ocasionados por el teletrabajo durante la negociación para aprobar esta ley, dado que la CEOE reclamaba un plazo de 3 años para aplicarla y que establecer como mínimo un 30% de la jornada en remoto para considerar que un empleado teletrabaja de forma regular y tiene derecho a esa compensación, aunque finalmente ninguna de las propuestas se plasmó en la legislación.

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