El Gobierno sube la penalización a las empresas por contratos temporales

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el de Seguridad Social, José Luis Escrivá

Ministerio de Trabajo

  • Cada vez que una empresa da de baja un contrato que ha durado menos de 30 días, tenía que pagar una penalización de 27,53. Ahora, esa penalización será de 29,74 euros por empleado.
  • Esa suerte de multa se calculaba en función de la base mínima de cotización, que se ha incrementado un 8% en 2023.

Aumenta la penalización a los contratos temporales. El Gobierno ha aumentado la penalización que deben pagar los empresarios por la finalización de los contratos de corta duración (menos de 30 días).

Desde que entró en vigor la nueva reforma laboral, en diciembre de 2021, cada vez que una empresa daba de baja un contrato que ha durado menos de 30 días, tenía que pagar una penalización de 27,53 euros por empleado dado de baja. A partir de ahora, esa cotización aumenta a 29,74 euros, como consecuencia del incremento de las bases mínimas de cotización en un 8% para este año.

Esta medida fue concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de días o de apenas 4 semanas. Era una de las fórmulas ideadas dentro de la reforma laboral para ponerle coto a la elevada temporalidad que sufre el mercado laboral español. 

Esa suerte de multa se calculaba en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que se ha incrementado un 8% para 2023, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI).

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, defiende la reforma laboral en el Congreso.

Así lo refleja la orden de bases de cotización para este año, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A través de la orden publicada este viernes en el BOE se adaptan ya las bases mínimas a la subida experimentada por el SMI, así como la penalización por contratos de muy corta duración.

Esta sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no aplica, sin embargo, a trabajadores dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

Como resultado de esta penalización, la duración media del total de contratos que han causado baja desde la entrada en vigor de la reforma laboral ha aumentado en 50 días, en comparación con las cifras de 2019, antes de la pandemia, según datos del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones.

La orden de bases de cotización para 2023 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.495,5 mensuales o 149,85 euros diarios, un 8,6% más que en 2022, mientras que las bases mínimas suben un 8%, en consonancia con el alza del SMI.

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