El Tribunal Supremo declara nulo el despido a un trabajador que se encontraba de baja por ansiedad

Una mujer preocupada en la oficina

Despedir a un trabajador que se encuentra de baja por ansiedad es ilegal. Así lo recuerda el Tribunal Supremo en una sentencia reciente en la que estima que se trata de una situación discriminatoria.

El trabajador despedido sufría un trastorno de ansiedad que le obligó a mantener diferentes períodos de baja laboral entre julio de 2017 y febrero de 2018.

La primera baja fue de un mes de duración, según recoge el fallo, y después de reincorporarse a su puesto, el trabajador tuvo una recaída y se vio obligado a solicitar de nuevo la incapacidad temporal.

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Esta baja se extendió durante otro mes, y al volver a su puesto en esta segunda ocasión también experimentó síntomas de ansiedad que le incapacitaban para el trabajo.

Fue entonces cuando su médico estipuló que necesitaba una baja de larga duración, concretamente de 8 meses.

La empresa decidió entonces despedir al trabajador, que se encontraba aún de baja, por motivos disciplinarios, abonando un finiquito de 2.783,90 euros.

Unos días después se celebró el acto de conciliación, en el que el trabajador alegó no estar de acuerdo con la decisión de la empresa, por lo que no se llegó a un pacto.

Acto seguido, el trabajador demandó a la empresa al considerar que el despido era ilegal. En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón, alegando que la empresa le estaba discriminando.

El empleador presentó un recurso y el caso llegó al Tribunal Supremo, que ratificó el fallo anterior, anulando el despido.

La sentencia recoge lo acordado en el fallo del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) de 1 de diciembre de 2016, que sentó jurisprudencia al reconocer que el despido durante una baja médica es discriminatorio.

"El concepto de discapacidad ha de entenderse como referido a una limitación derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras puede impedir la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional", subraya la sentencia del Tribunal Supremo.

Además, este último fallo también señala que los motivos para justificar el despido disciplinario "no fueron suficientemente acreditados en el acto del juicio".

Hay que recordar que un despido nulo supone la readmisión del trabajador en su puesto y el pago de los salarios no abonados durante todo este período.

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