Ya está en vigor el Mecanismo Red: qué es y qué novedades incluye sobre los despidos colectivos y cierres de empresas

Despido colectivo de trabajadores de Coca Cola (2015)

Andrea Comas/Reuters

  • El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo completa a los anteriores ERTE y entró en vigor el pasado 13 de julio de 2023.
  • Entre sus novedades, incluye importantes cambios relativos a los cierres de centros de trabajos que conllevan despidos colectivos: así afecta a las empresas, los trabajadores y los sindicatos.

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que se ha conocido popularmente como 'los nuevos ERTE', ya está en vigor desde este mes.

En concreto, entró en vigor el pasado 13 de julio de 2023, después de haber sido publicado el día anterior y concebido hace tiempo para complementar los anteriores ERTE por fuerza mayor y causas económicas. 

Entre sus novedades, incluye importantes cambios relativos a los cierres de centros y despidos colectivos, para los que impone a las empresas la necesidad de avisar con meses de antelación.

Qué es el Mecanismo Red, o 'los nuevos ERTE'

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, conocido también como 'los nuevos ERTE', es una nueva norma para el mundo laboral aprobada por el Gobierno saliente de Pedro Sánchez, ahora en funciones tras las elecciones generales del 23 de julio.

Se trata de un nuevo mecanismo que buscaría flexibilizar el mercado de trabajo, ofrecer una salida a las empresas que pasen por una coyuntura difícil y evitar la destrucción de empleo que se ha dado en crisis anteriores.

Se encuentra regulado en el Real Decreto 608/2023, que lo define como "un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo" que "permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo".

"En concreto, la finalidad de este mecanismo es atender las necesidades de naturaleza macroeconómica (cíclica o sectorial) que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal", añade.

Entre sus elementos incluye tanto el procedimiento de aplicación de las mencionadas medidas para reducir la jornada laboral o suspender contratos de trabajo como garantías de protección de las personas trabajadoras, beneficios en la cotización a la Seguridad Social, acciones formativas, compromiso de mantenimiento del empleo o límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.

Obligación de notificar con antelación los despidos colectivos

Una de las novedades más importantes que recoge el Mecanismo Red está relacionada con la ejecución de despidos colectivos y de cierre de centros de trabajo por parte de las empresas.

A este respecto, introduce una nueva disposición adicional sobre la "obligación de notificación previa en los supuestos de cierre".

"Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo", establece.

La norma también recoge que estas notificaciones deben realizarse por medios electrónicos y "con una antelación mínima de seis meses" a la comunicación regulada en el artículo 2, que menciona que el mecanismo Red se activa por acuerdo del Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal y conforme al artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

"En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido", establece el BOE.

Además, la empresa tienen que remitir una copia de esa notificación a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca, "tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar".

 

Esto implica que una empresa que vaya a cerrar algún centro de trabajo y despedir a al menos 50 personas deberá comunicarlo medio año antes respecto a la fecha de arranque del diálogo con los sindicatos, informa Emprendedores, que apunta dos posibles consecuencias de dicho requisito.

Por un lado, que la empresa tenga que informar del cierre a las autoridades y los sindicatos antes que a la propia plantilla y, por otro, que los plazos de preaviso de los despidos quedan afectados.

Como explica el medio, el Estatuto de los Trabajadores —modificado con la aprobación de la Ley de Empleo— establece, previo a un despido colectivo, un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de máximo 30 días naturales (15 para las compañías con menos de 50 empleados), y que esta debe centrarse en "las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias".

Ese proceso comenzaba con la comunicación —simultáneamente a la plantilla y los sindicatos— por parte de la empresa de su intención de realizar despidos, pero ahora se alarga por esta disposición del Mecanismo Red, lo que puede proporcionar más tiempo a los sindicatos para negociar y, por el contrario, frenar a las empresas que quieran cerrar uno o varios centros enseguida aduciendo una mala situación económica, informa la revista.

"En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos", recuerda la nueva norma.

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