De la playa a la urna: ¿se puede ir a votar si camiseta en las elecciones generales del 23J?

Una persona con un flotador, un sombrero y una maleta.

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  •  No hay ninguna normativa que prohíba específicamente el ir a votar sin camiseta.
  • Algunas ciudades en España sancionan por andar por la calle con el torso desnudo.

Es la primera vez que las elecciones generales en España se celebran en el mes de julio, aunque sí lo hicieron en junio en varias ocasiones. Con el calor que, previsiblemente, va a hacer en esas fechas, surgen algunas cuestiones que pueden sonar a broma, pero que probablemente provocará algún momento de duda en los colegios electorales el próximo 23 de julio

Por ejemplo, aquellos que tengan su domicilio en la costa —porque ya es imposible cambiar el padrón a tu lugar de vacaciones, por lo tanto, los que vayan a estar de viaje tendrán que votar por correo—, puede que se pregunten si hay algún tipo de norma sobre la vestimenta con la que se puede ir a votar: ¿Es posible votar si camiseta, en bañador, con chanclas?

La realidad es que no hay ninguna norma que establezca límites a la indumentaria que se puede llevar para ejercer el derecho al voto. Por lo tanto, es un aspecto que no está regulado específicamente. 

El derecho de admisión

El artículo 14 de la Constitución Española, que regula la base del derecho de admisión, dice así: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". No aclara mucho la duda.

Otra opción es recurrir al Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 

En su artículo 1 señala que sus preceptos son aplicables a los "espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, enumerados en el Anexo". Pero nada dice en dicho anexo de los colegios electorales, ni de otro lugar semejante, por ejemplo, una administración pública. Tampoco esclarece la cuestión. 

Las ciudades que multan por ir sin camiseta por la calle

Al final, lo más cercano que se puede hallar en la normativa vigente son diversas ciudades que prohíben andar por la calle sin camiseta. 

Barcelona es una de ellas. En el artículo 74 bis de su Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público, se establece que queda prohibido ir desnudo o desnuda o casi desnudo o desnuda por los espacios públicos, salvo autorizaciones para lugares públicos concretos, mediante Decreto de Alcaldía. La multa es de 300 a 500 euros.

Asimismo, agrega, queda prohibido transitar o estar en los espacios públicos sólo en bañador u otra prenda similar, excepto en las piscinas, las playas o demás lugares donde sea normal o habitual estar con dicha prenda. 

 

La prohibición a la que se refiere este apartado no es de aplicación en los paseos marítimos ni en las calles ni vías inmediatamente contiguas con las playas o con el resto del litoral. En este caso, las sanciones varían entre los 120 y los 300 euros.

También Alicante lo sanciona. La Ordenanza de convivencia cívica en el Término Municipal de Alicante considera infracción leve (con multas de hasta 750 euros) "ir desnudo o desnuda o con el torso totalmente desnudo por la vía pública, salvo en las playas, paseos marítimos colindantes, piscinas u otros espacios donde esté expresamente autorizado".

Otras ciudades con normativas similares son Marbella o Salou.

En conclusión, ninguna norma prohíbe expresamente ir a votar sin camiseta, pero, por las dudas, póntela, que no te cuesta nada. El bañador y las chanclas te las puedes dejar. 

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