La justicia declara nulo el despido de un trabajador que testificó contra la empresa en un juicio
- La justicia ha declarado nulo el despido de un trabajador que testificó contra la empresa en un juicio.
- El fallo señala que la carta de despido es irregular y que la decisión no está bien justificada; se tomaron represalias contra el trabajador.
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¿Pueden despedirte por testificar contra la empresa en la que trabajas? Una sentencia recientemente publicada asegura que no es motivo suficiente.
Como trabajador puede suceder que te veas envuelto en un caso en el que tengas que testificar contra la empresa en un juicio, por ejemplo, para declarar como testigo a favor de un compañero en una situación que perjudica al empleador.
Son los hechos a los que se refiere la sentencia. Esta situación se remonta al mes de julio de 2019, cuando el trabajador de una empresa funeraria testificó contra la misma para defender a un compañero despedido.
Siete meses después de los hechos, la empresa tomó represalias contra este profesional y le envió una carta de despido.
El argumento con el que se justificó la expulsión fue una supuesta bajada de rendimiento, además de deslealtad y abuso de confianza por parte del trabajador.
Debido a estos motivos, la empresa declaró el despido como disciplinario, por lo que no había lugar a indemnización más allá del finiquito.
El afectado acudió a los tribunales para denunciar la situación, y el caso acabó llegando a manos de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Es necesario acreditar el bajo rendimiento para que el despido sea procedente
Una vez estudiados los hechos, la justicia le ha dado la razón al trabajador, señalando que el despido es nulo y que no cabe una expulsión de tipo disciplinario.
La causa esgrimida por los magistrados es que la empresa no ha justificado correctamente la bajada de rendimiento a la que hace referencia en la carta de despido.
La empresa intenta justificar la bajada de rendimiento asegurando que en el año 2016 el trabajador fue evaluado en un 66,25 % y en 2017 en un 65,42%, según los criterios de productividad de la empresa.
Según la Sala de lo Social, esta supuesta bajada de rendimiento "resulta insuficiente para justificar el despido disciplinario".
El fallo también subraya que no existen datos objetivos para medir la productividad, y que, por lo tanto, no se puede demostrar que la disminución fuese continuada en el tiempo.
Además, el fallo también señala que el despido coincide en el tiempo con la testificación del trabajador en el mentado juicio, así que puede tratarse de una represalia por parte de la empresa.
La nulidad del despido supone que el trabajador debe ser readmitido en la empresa, percibiendo también los salarios no devengados desde que dejó de recibirlos.
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