¿Puedes cobrar el paro si no superas el periodo de prueba en tu trabajo?

Chica joven es despedida de su trabajo en una empresa

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  • ¿Puedes percibir el subsidio por desempleo si eres tú quien se va voluntariamente de una empresa? ¿Qué pasa si te despiden en el transcurso de un periodo de prueba, en lo relativo a cobrar el paro?
  • La ley recoge un caso en el que sí puedes cobrar el paro después de una baja voluntaria y de un cese durante un periodo de prueba.

La prestación por desempleo, más conocida popularmente como "(cobrar) el paro", es una ayuda económica del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) dirigida a aquellas personas que se encuentran en el paro, es decir, que no tienen trabajo. Si te despiden, tienes derecho a recibirla si cumples con los requisitos, pero hay otros casos que son menos conocidos.

¿Puedes cobrar el subsidio por desempleo si eres tú quien se va voluntariamente de una empresa? ¿Qué pasa si te despiden en el transcurso de un periodo de prueba, en lo relativo a cobrar el paro?

La respuesta a la primera pregunta es que, en general, no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo aquellas personas que abandonan un trabajo de forma voluntaria. La normativa deja claro que el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.

"La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %, por el procedimiento del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal", explica el SEPE.

Los requisitos para cobrar el paro que enumera son, resumidos: 

  • Estar afiliado/a y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Qué pasa si te despiden en periodo de prueba: ¿tienes derecho al paro?

A pesar de lo expuesto anteriormente, hay algunos casos excepcionales en los que sí se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria del puesto de trabajo. En ellos juega un papel clave el concepto de periodo de prueba, es decir, el tiempo que acuerdan empresa y persona trabajadora para valorar si la relación laboral es viable y continúan juntos.

Si dejas un empleo voluntariamente no puedes percibir la prestación por desempleo. Sin embargo, si después entras a otro trabajo y te cesan durante el periodo de prueba, sí existe la posibilidad de cobrar el paro.

La Ley General de la Seguridad Social recoge en su artículo 167 que se considera que un trabajador se encuentra en situación legal de desempleo, entre otros supuestos, si se da lo siguiente: "Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción".

Cómo se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria

Desde el SEPE lo explican con más claridad y sencillez: sí tendrás derecho a una prestación por desempleo si dejas un empleo voluntariamente, entras a trabajar en una nueva empresa, te cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria y "han transcurrido más de 3 meses desde la baja voluntaria" anterior —siempre que cumplas con los requisitos habituales, enlistados antes y aquí—.

Por el contrario, si no han pasado más de esos 3 meses de plazo, no podrás cobrar el paro, aclara el organismo y recoge La Información.

Finalmente, el SEPE lanza una advertencia a quienes quieran aprovecharse de forma ilegal de esta excepción de cobrar el paro después de una baja voluntaria y de un cese en periodo de prueba: "Se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida".

Características del periodo de prueba y de la prestación por desempleo en 2023

El Ministerio de Trabajo y la ley (como el Estatuto de los Trabajadores) detalla que el periodo de prueba es un acuerdo optativo que debe quedar fijado por escrito en el contrato. Su duración máxima se establece en los convenios colectivos pero, en general, no puede superar un plazo de tiempo de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto de los trabajadores.

El tiempo que dura un periodo de prueba será diferente en casos específicos como en las empresas con menos de 25 trabajadores (no puede exceder los 3 meses para trabajadores que no sean técnicos titulados) o en contratos temporales de duración determinada que no superen los 6 meses (será de máximo un mes, salvo que el convenio diga otra cosa).

"Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso", añade.

Hasta cuándo puedes cobrar el paro y otros subsidios del SEPE: este es el tiempo máximo permitido

Cualquiera de las dos partes en un periodo de prueba puede rescindir la relación laboral sin alegar causa alguna y sin preaviso (salvo pacto en contrario y otros casos concretos) y este computa a efectos de antigüedad.

Por último, la prestación por desempleo en 2023 ha aumentado y se sitúa entre los 560 euros mensuales y los 1.575 euros al mes. Durante los primeros 6 meses como desempleado cobrarás el 70% de la base reguladora, y después pasarás a recibir el 60% de la base reguladora (antes era el 50%).

En cuanto al tiempo durante el que puedes estar cobrando el paro, el SEPE establece un mínimo de 4 meses y un máximo de 2 años.

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