Así será la ley de 'riders' que acaban de acordar el Gobierno y los agentes sociales: presunción de laboralidad y transparencia sobre los algoritmos

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Un rider de Glovo y otro de Uber Eats
Un rider de Glovo y otro de Uber Eats

REUTERS/Gleb Garanich

  • El Ministerio de Trabajo, los sindicatos y las patronales han alcanzado un acuerdo a última hora del martes para la ley de riders, en la que se sigue la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Supremo sobre los repartidores de Glovo.
  • De este modo, la normativa reconocerá la presunción de laboralidad a los repartidores de las plataformas digitales y se reconoce el derecho de sus representantes a conocer las reglas de los algoritmos que incidan en sus condiciones laborales.
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Gobierno, patronal y sindicatos han alcanzado a última hora de este martes su octavo acuerdo del Diálogo Social en apenas 15 meses de legislatura. En este caso, tras los acuerdos para legislar el teletrabajo o aprobar medidas extraordinarias para paliar el impacto del coronavirus, el acuerdo se ha centrado en la ley de riders, que el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales llevan negociando desde junio de 2020.

Trabajo ya manifestó en enero del año pasado, antes del estallido de la pandemia, su intención de regular a los riders por medio de una ley que acabase con los falsos autónomos y los abusos laborales en el sector delivery, aunque no fue hasta finales de septiembre que el proyecto tomó fuerza tras la sentencia del Tribunal Supremo que daba la razón a los repartidores de Glovo reconociendo su relación laboral con la plataforma y, por tanto, su condición de falsos autónomos.

Ahora, el acuerdo del diálogo social para la ley de riders ha seguido la doctrina marcada por el Supremo, como ya anunciaron el Gobierno y los agentes sociales en febrero, cuando se desveló el principio de acuerdo para que los repartidores pasen a ser considerados por defecto trabajadores asalariados de las plataformas, salvo que, de forma excepcional, las empresas puedan justificar que están desempeñando legalmente su cometido como autónomos.

Qué han acordado Gobierno, patronal y sindicatos

Como anunció este martes el Ministerio de Trabajo, sus representantes y los de CCOO, UGT, CEOE y Cepyme acordaron "establecer la situación laboral de las personas trabajadoras dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a través de plataformas digitales", a través de 2 premisas, la presunción de laboralidad y la transparencia en los algoritmos que rigen el trabajo de los riders.

'Riders' asalariados, autónomos y falsos autónomos: así son sus condiciones laborales, según los propios repartidores

En concreto, Trabajo señala que "se reconoce la presunción de laboralidad para los trabajadores que presten servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital", del mismo modo que establece la sentencia del Supremo del pasado septiembre.

Por otra parte, el comunicado señala que "para todos los ámbitos, la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles".

Esta última medida parte de una reclamación de los repartidores respecto a la falta de transparencia en sus herramientas de trabajo, a la que se oponía la patronal aunque finalmente ha accedido a que se incluya en la nueva legislación, en línea con las reclamaciones de la Organización Internacional del Trabajo, que denunció la opacidad de las plataformas y su impacto en los sueldos de los repartidores y su capacidad de negociar sus condiciones.

Cuando entrará en vigor la ley de riders

La nueva ley que regula las condiciones laborales de los repartidores de plataformas de comida a domicilio como Glovo, Deliveroo, Uber Eats o Stuart –Just Eat no resultará afectada en principio al contar con riders contratados o subcontratados a través de empresas de trabajo temporal, según reconocen sus repartidores a Business Insider España– entrará en vigor 3 meses después de su aprobación, según ha adelantado La Vanguardia.

Con este plazo, se busca ofrecer un margen de 90 días para que las empresas contraten a sus repartidores y regularicen su situación, como se desveló en febrero, cuando se filtró que la ley de riders incluiría una disposición transitoria para que las plataformas digitales de reparto den dar de alta a sus repartidores en el Régimen General de la Seguridad Social, como máximo, el primer día del tercer mes tras la entrada de vigor de la medida.

Además, el borrador prevé que 1 mes después de la entrada en vigor de la ley de riders, el Ministerio de Trabajo, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme se reúnan en una comisión tripartita que se centrará en estudiar las condiciones laborales en todas las plataformas y no solo en las de reparto, como había exigido la patronal, lo que abriría la puerta a acabar con el uso de falsos autónomos en todas las empresas digitales.

No obstante la asociación Riders x Derechos, que se ha reunido con la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para exponer sus denuncias sobre los abusos laborales sobre los repartidores y sus propuestas para regular su marco laboral, ha criticado que no se haya legislado a los trabajadores del resto de plataformas digitales, calificando de "vergüenza" el acuerdo y criticando que Trabajo y los sindicatos "han cedido a absolutamente todo lo que la patronal les ha pedido".

Por su parte, la Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda, que agrupa a Deliveroo, Stuart, Glovo y Uber Eats, han asegurado que la "laboralización forzosa" de los repartidores dañará el sector y ha criticado a la patronal CEOE por lo que consideran "cesiones totales" que aseguran que atentan "contra los principios más básicos de la libertad de empresa y la propiedad industrial", según un comunicado recogido por Europa Press.

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