El Tribunal Supremo indemniza con 60.000 euros a un trabajador tras un despido nulo: la empresa tendrá que compensarle por daños morales

Un jefe despidiendo a una trabajadora

Un trabajador recibirá 60.000 euros de indemnización en concepto de daños morales después de un despido nulo.

Esta decisión, que ha sido tomada por el Tribunal Supremo a través de una sentencia reciente, puede sentar jurisprudencia y hacer más elevadas las compensaciones después de un despido ilegal.

Así lo considera el abogado que ha conseguido el fallo favorable, el letrado Celestino Barros, en unas declaraciones al diario Faro de Vigo.

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"Son los despidos más lesivos, aquellos que vulneran los derechos fundamentales de la persona, y en los que la mera anulación del mismo no puede considerarse reparador de daño causado", expone el abogado al periódico gallego.

Hay que tener en cuenta que un despido nulo permite que el trabajador sea readmitido por parte de la empresa, y que además tendrá que percibir los salarios no cobrados hasta el momento del fallo.

Un despido nulo se produce cuando hay una vulneración de los derechos fundamentales del empleado, por ejemplo, cuando es despedido por motivos de raza, sexo o religión. Un caso paradigmático sería el de despedir a una mujer embarazada.

En estos casos suele haber lugar a indemnizaciones por daños morales, aunque la sentencia que recoge Faro de Vigo destaca por su elevada cuantía, de ahí que el fallo se considere relevante a efectos jurídicos.

Indemnización por daños morales

El fallo hace referencia al caso de un trabajador que fue despedido por una agencia de viajes.

El empleado llevaba 18 años en la empresa, y el despido se produjo cuando se encontraba de baja por ansiedad, coincidiendo además con su reciente paternidad.

La empresa no justificó debidamente el despido, por lo que los magistrados lo consideran nulo y estipulan que dicha ilegalidad es grave, ya que el trabajador sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales.

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La ley no permite que las empresas puedan despedir a trabajadores que estén de baja médica, a no ser que haya motivos de peso. De lo contrario, se considera discriminatorio para el profesional.

Una vez estipulado que el despido era nulo, los magistrados impusieron una indemnización de daños morales de 60.000 euros, una sanción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que es la que usan los jueces para calcular el importe de las multas en estos casos.

Estas multas pueden llegar hasta los 225.000 euros si se demuestra que la vulneración de derechos es lo suficientemente grave.

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