¿Eres autónomo y asalariado? Esta es la importante decisión que debes tomar

Una persona esconde la cabeza entre dos grandes bloques de folios.

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  • Las personas que compartan la posición de autónomos y asalariados deberán hacer cálculos para tomar una importante decisión.
  • Podrán elegir entre acogerse a la tarifa plana o la cuota reducida por pluriactividad.

En ocasiones, la burocracia de las gestiones que se hacen con la Seguridad Social es farragosa. El papeleo lo inunda todo, e incluso se puede dar el caso de que un profesional no sepa qué tiene que hacer, salvo que sea asesorado por un profesional. Por ejemplo, no es de extrañar que los que son autónomos y asalariados desconozcan que han de tomar una decisión realmente importante. 

Aquellos y aquellas que estén trabajando por cuenta ajena y, paralelamente, comiencen una actividad por cuenta propia (autónomos), o al revés: que sean autónomos (y estén beneficiándose de la tarifa plana) y vayan a iniciar una labor por cuenta ajena, tienen que elegir entre esa tarifa plana o la cuota reducida por pluriactividad

Para tomar la decisión correcta, tendrán que hacer unos cuantos cálculos. Y, para poder realizarlos, deben conocer las características de ambas situaciones. Son las siguientes.

¿Qué es la tarifa plana de autónomos?

Durante el periodo 2023-2025, explican en la Seguridad Social, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

 

Transcurrido esos 12 primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes 12, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

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Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al SMI, podrán solicitar la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente.

¿Qué es la cuota reducida de autónomos por pluriactividad?

Una opción es quedarse con la tarifa plana, la otra, acogerse a la cuota reducida de autónomos por pluriactividad

El trabajador que esté en esta situación, apuntan en la Seguridad Social, y tenga un contrato a tiempo completo, podrá elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los 18 primeros meses, y el 75% durante los otros 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

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O lo que es lo mismo: podrá disfrutar de un descuento en la cuota del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% en los 18 siguientes

En los supuestos de trabajadores autónomos en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir como base de cotización en el momento del alta, la comprendida entre el 75% (25% de descuento) de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y el 85% (15% de descuento) durante los siguientes 18 meses.

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