¿Qué deben hacer las empresas para cumplir con la ley de paridad entre hombres y mujeres que acaba de aprobar el Gobierno?

Reunión del Consejo de Administración de una empresa.

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  • El Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria que obliga a que en los consejos de administración de las empresas el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros.
  • Las compañías del Ibex serán las primeras que tendrán que cumplir con la normativa: tienen de plazo hasta el 30 de junio de 2024.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, 5 de diciembre de 2023, el proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que, como medida más destacada, obligará a que en los consejos de administración de muchas empresas, el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros.

Se trata, apuntan en el Gobierno, de una iniciativa que avanza en el camino trazado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ya incorporaba el principio de representación equilibrada.

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La nueva norma, señalan, va más allá y busca garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica, de forma que se avance en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad. Para ello, introduce modificaciones sustanciales en distintas normas del ordenamiento jurídico español. 

En concreto, el proyecto de ley traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas. 

¿Qué empresas tendrán obligación de tener un 40% de mujeres en sus consejos de administración?

Actualmente, informan desde el Ejecutivo, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras). 

Con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores, o una cifra de negocios de más de 50 millones de euros, o un activo superior a 43 millones, deberán tener una composición acorde con el principio de paridad: el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo. 

Para lograrlo, tendrán que adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado. En el caso de las sociedades cotizadas, se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.

¿Qué plazo tienen las empresas para cumplir con la nueva ley de paridad?

Aunque se concretará en la redacción definitiva, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, adelantó cuáles serán los plazos que tendrán las empresas para cumplir con esta ley de paridad

Las del Ibex, que serán las que den ejemplo, señaló Redondo, tendrán hasta el 30 de junio de 2024. Las que tengan más de 500 millones de capitalización bursátil dispondrán de un año más: hasta el 30 de junio de 2025. Y las sociedades que no lleguen a esa cantidad, podrán esperar al 30 de junio de 2026. 

Paridad en la política y en la Administración General del Estado

En el ámbito político, la nueva norma busca garantizar la representación efectiva de las mujeres. Para ello, modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las conocidas como listas cremallera. 

Es decir, establece que las candidaturas estén integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa, en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares. 

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También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de Ministros, el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios.

En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos, como por ejemplo las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales de cada ministerio, deberán incorporar también este principio en los próximos 5 años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.

Paridad en los colegios profesionales, tribunales, jurados y órganos colegiados

El principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo. 

También se deberá cumplir en los tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquellas.

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