Cuándo se convierte en vitalicia la pensión por incapacidad permanente (y en qué caso hay que renunciar a ella)

Incapacidad, señor mayor en silla de ruedas

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  • La edad de jubilación marca un punto de inflexión para las personas que han estado cobrando la pensión de incapacidad permanente.
  • Este es el caso en el que la pensión por incapacidad pasa a ser vitalicia y deja de estar sujeta a revisiones, aunque la Seguridad Social obliga a elegir una y renunciar a otra.

La pensión de incapacidad permanente, que tiene cuatro grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez), es aquella que entrega la Seguridad Social a una persona trabajadora cuando, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito y haber sido dada de alta médicamente, "presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

Una vez concedida, se puede perder por suspensión (si hay actuación fraudulenta, imprudencia temeraria, abandono de los tratamientos o rechazo de la rehabilitación) o por extinción. En este segundo caso, se puede extinguir si se da alguno de los siguientes supuestos:

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por revisión de oficio dictada por la entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión. 
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta.

En cuanto a la revisión, la Seguridad Social explica que "la situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos", mientras la persona "no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y, por tanto, de la pensión".

La edad de jubilación en 2024 en España es de 65 años si se ha cotizado durante un mínimo de 38 años.

"Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años", añade.

De esta forma, la pensión de incapacidad permanente queda extinguida con la llegada de la jubilación, y no se pueden cobrar ambas a la vez por el régimen de incompatibilidades del sistema de la Seguridad Social: "Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas".

Este punto no aplica para la pensión de viudedad ni para las prestaciones otorgadas por distintos regímenes, pero sí para las pensiones de jubilación con las distintas de incapacidad permanente (del mismo régimen). Así, llegado el momento de elegir entre una y otra, hay que analizar cada caso para ver cuál es más beneficiosa y de mayor cuantía.

Si se sigue cobrando la pensión de incapacidad, esta ya no estará sujeta a revisiones y pasará a ser vitalicia, señala Noticias Trabajo.

Finalmente, la Seguridad Social recoge unas excepciones por las que sí se puede percibir la pensión de incapacidad permanente aunque la persona trabajadora tenga cumplida la edad de jubilación.

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