¿Qué es la legítima en una herencia? Así puedes calcularla y estas son las personas que tienen derecho a ella

Mujeres preparando su testamento

Si vas a recibir una herencia o estás redactando un testamento seguro que te has hecho la siguiente pregunta: ¿qué es la legítima en una herencia?

Conocer estos conceptos resulta necesario a la hora de elaborar un testamento. De lo contrario, pueden surgir problemas que acaben en disputas familiares o incluso en la impugnación de la herencia.

También es importante saber cómo se calcula la legítima, además de tener claro quiénes tienen derecho a ella.

A continuación, se detalla qué es la legítima en una herencia, quiénes la cobran y cómo se calcula.

Qué es la legítima en una herencia

La legítima es la porción mínima de la herencia que corresponde a los herederos forzosos.

Es decir, el testador no puede privar de dichos bienes a los herederos, pues la ley obliga a que los reciban. 

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Además, el heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del causante, y en caso de hacerlo se consideraría nulo, tal y como explican en Legálitas. La renuncia sólo se puede producir una vez ha fallecido el testador.

La legítima supone 2 terceras partes de la herencia, o lo que es lo mismo, el 66,6% de los bienes que se dejan en el testamento.

¿Quiénes son los herederos legitimarios?

A los herederos legitimarios también se les conoce como herederos forzosos.

Estas son las personas que tienen derecho a recibir la legítima:

  • Los hijos y descendientes, siendo los causantes sus padres y ascendientes.
  • Si faltan los anteriores, la legítima irá para los padres o ascendientes del causante.
  • El viudo o la viuda siempre es heredero forzoso, aunque lo es en régimen de usufructo. 

Los herederos legítimos son siempre los hijos, en caso de que no estén vivos serían los nietos, y después los biznietos.

Si el testador no tiene hijos los herederos legítimos serán los padres, y después los abuelos, los bisabuelos, etc.

Cómo se calcula la legítima

Para hallar el valor de la herencia hay que sumar los bienes y restarle las deudas. Por ejemplo, una cuenta bancaria con 40.000 euros, al que habría que restar 15.000 euros de un préstamo.

A esto hay que sumar todas las donaciones que el fallecido ha realizado en vida. Después, el total de esta suma se divide entre los legitimarios.

Cada uno de los herederos forzosos recibirá un tercio de la legítima. A esto sólo se puede renunciar una vez ha fallecido el testador.

Utilizando el anterior ejemplo, el valor de la cuenta bancaria quedaría en 25.000 euros. En caso de que haya un solo hijo, este se llevará un 66,6% de dicha cantidad, es decir, 16.600 euros. El cónyuge viudo se llevaría el usufructo del tercio de mejora, que equivale a 8.400 euros.

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