La ley de 'riders' permitirá que las plataformas subcontraten a los repartidores y recurran a contratos temporales en picos de demanda

Un repartidor de Uber Eats en plena pandemia del coronavirus en Ciudad de México, en México.
Un repartidor de Uber Eats en plena pandemia del coronavirus en Ciudad de México, en México.
  • La ley de riders acordada por Gobierno y agentes sociales cierra la puerta a contratos mercantiles en las plataformas, pero permite recurrir a subcontratar empresas de flotas de repartidores y a contratos temporales ante picos de demanda.
  • Sin embargo, las plataformas que subcontraten riders, como sucede actualmente en Just Eat, no podrán organizar el trabajo de esos repartidores, dado que se considera cesión ilegal de trabajadores, según Cinco Días.
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A la espera de que el Consejo de Ministros apruebe en las próximas semanas la ley de ridersconsensuada entre el Ministerio de Trabajo, los sindicatos y las patronales, el contenido de esa normativa y sus repercusiones en el sector del reparto de comida a domicilio siguen siendo objeto de análisis. 

Así, Gobierno y agentes sociales se felicitan por haber logrado su octavo acuerdo del diálogo social en 15 meses, las plataformas y sus asociaciones afines critican que la ley atenta "contra los principios más básicos de la libertad de empresa y la propiedad intelectual", mientras que organizaciones de repartidores como Riders x Derechos denuncian que la ley se queda corta al no abarcar a los trabajadores de plataformas digitales que no sean de food delivery.

Sin embargo, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, defendía este jueves que la ley era pionera en toda Europa y detallaba algunas de sus características, como la presunción de laboralidad de los riders o la aplicación de la transparencia respecto a las herramientas algorítmicas a todas las plataformas digitales y no solo a las de reparto de comida a domicilio, como en el caso del reconocimiento de asalariados.

El varapalo judicial a Glovo en España por los falsos autónomos estrecha el cerco sobre el modelo laboral de los riders en toda Europa

Díaz ha reiterado que "un trabajador que va por la calle con una bicicleta con un app no es un emprendedor" y ha destacado que la ley cierra la puerta a los contratos mercantiles con los que operaban las plataformas como vía para aplicar la doctrina del Tribunal Supremo que reconoce la relación de laboralidad entre el rider y su empresa en la sentencia del pasado septiembre en la que afirmaba que los repartidores de Glovo eran falsos autónomos

De este modo, las plataformas no podrán recurrir a autónomos en picos de demanda, como se especulaba el mes pasado, sino que deberán hacer contratos temporales como cualquier otro negocio. Además, la ley establece la presunción de laboralidad, pero permitiendo la subcontratación de empleados a empresas de flotas de repartidores, aunque especificando que serán esas empresas las que organicen cómo se trabaja y no las plataformas, segúnCinco Días.

Así, corresponde esa organización a las empresas de flotas que ostenten la titularidad de la subcontrata, dado que si la ejerciesen las plataformas supondría una cesión ilegal de trabajadores, según el diario económico, que explica que este es el motivo de que la ley excluya a las plataformas de transporte de mercancías por carretera en actividades para las que se requiere licencia administrativa.

Actualmente, Just Eat ya opera con un modelo de contrato laboral a los repartidores a través de subcontratas, que pueden suponer más de un intermediario entre el rider y la plataforma, como han asegurado varios de sus empleados a Business Insider España. Los competidores de Just Eat han criticado que la ley les aboca a aplicar el modelo de esta plataforma, que aseguran es más precario que los suyos, según Cinco Días.

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