Esta es la obligación en la declaración de la renta si has cobrado el Ingreso Mínimo Vital: puedes perder la ayuda

Hombre preocupado frente al ordenador
  • Aquellos que han cobrado el Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos.
  • En el caso de que no la entregues en 2 ejercicios consecutivos puedes perder el derecho a la ayuda de la Seguridad Social.

Si cobraste el Ingreso Mínimo Vital (IMV) el año pasado debes saber que tienes una importante obligación que cumplir: presentar la declaración de la renta.

Los perceptores del IMV están obligados a realizar el trámite con Hacienda, independientemente de su nivel de ingresos.

El plazo para entregar la declaración de la renta en 2023 acaba el próximo 30 de junio, así que debes darte prisa si todavía no lo has hecho.

Y ojo, porque las consecuencias de saltarte la gestión son nefastas: si te quedas sin presentar la renta durante 2 ejercicios consecutivos perderás el derecho a la ayuda.

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No debes tener miedo si es la primera vez que haces la renta y el motivo es el cobro del IMV. "En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar", expone Hacienda.

Además, ya que estás obligado a completarla, debes aprovechar para acceder a todas las deducciones a las que tienes derecho y así ahorrar dinero en impuestos.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?

Además de los perceptores del IMV, hay contribuyentes que están obligados a presentar la renta debido a su nivel de ingresos.

En el caso de que hayas tenido un solo pagador en 2022, el importe mínimo en rendimientos de trabajo es de 22.000 euros para la declaración de la renta que se presenta en 2023. Es decir, si superas esta cantidad estás obligado a realizar la gestión.

Si has tenido 2 o más pagadores, el importe mínimo es de 14.000 euros, siempre y cuando la suma del segundo pagador y los sucesivos sea en su conjunto de 1.500 euros.

Hay también pensionistas que están exentos de hacer la renta en 2023. Son los siguientes:

  • Pensiones contributivas de incapacidad permanente: esto se aplica para los grados de incapacidad absoluta y gran invalidez.
  • Clases Pasivas: aplicable para las pensiones de incapacidad permanente adscritas a este régimen.
  • Prestaciones familiares: aquí entran las prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor, así como las pensiones de orfandad o las que son a favor de nietos o hermanos.
  • Víctimas del terrorismo: si tu pensión de jubilación es derivada de un acto de terrorismo estarás exento de presentar la renta.
  • Víctimas de la Guerra Civil: igual que el punto anterior, pero para los beneficiarios que sufrieron mutilaciones o daños importantes durante la guerra.

Recuerda que hacer la renta siempre es recomendable, ya que te brinda la oportunidad de ahorrar dinero en impuestos gracias a las deducciones fiscales,

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