Excedencia voluntaria y paro: ¿se puede cobrar el subsidio del SEPE si estás de excedencia?

Una trabajadora recoge sus cosas en la oficina

La excedencia es un derecho de los trabajadores con el que suspenden temporalmente su contrato. De este modo, pueden tomarse un tiempo sabático, emprender un negocio o cuidar a un familiar.

La principal ventaja de la excedencia es que, durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse al mismo puesto. Una vez transcurrido este período, podrá volver a un puesto de la misma categoría.

Otro aspecto relevante es que sólo tienes que pedir la excedencia con 2 semanas de antelación; no es necesario que avises a la empresa antes de este momento.

Tampoco es necesario justificar el motivo, aunque sí que debes haber trabajado al menos durante un año en la empresa para disfrutar de este derecho.

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Estas son todas las ventajas de pedir una excedencia. Sin embargo, también puntos negativos. El principal de ellos es que te quedas sin tu sueldo. 

A no ser que hayas pedido la excedencia para irte a trabajar a otra empresa o emprender un negocio, durante este período tendrás que echar mano de tus ahorros.

Es entonces cuando surge siempre la misma pregunta: ¿se puede cobrar el paro si estás de excedencia? A continuación, se detallan los requisitos del SEPE para pedir el subsidio por desempleo en estos casos.

¿Puedes cobrar el paro estando de excedencia?

Por norma general, la excedencia voluntaria no permite cobrar el paro, pues la persona que la ha solicitado no se encuentra en situación legal de desempleo.

Hay una excepción en la que sí tienes derecho a un subsidio, tal y como explica el SEPE, aunque se da sólo en un caso muy concreto.

"Si estando en excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma", matiza el SEPE.

El servicio de empleo destaca 2 casos posibles en este sentido:

  • Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo: el trabajador cobrará el paro hasta que finalice su excedencia; si la empresa considera imposible reincorporarla o lo ingresa pero más adelante, podrá seguir recibiendo la prestación hasta que se reincorpore o hasta que esta se acabe.
  • Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya ha transcurrido cuando solicita la prestación: el trabajador ha de solicitar el reingreso en la empresa y, una vez denegado, "ya tendría situación legal de desempleo", explica el SEPE.

El importe que vas a cobrar será del 70% de la base reguladora de lo que hayas cotizado en los últimos 180 días.  En cuanto transcurran 6 meses, cobrarás el 50%.

Es decir, con un salario de 1.200 euros,tendrás derecho a un paro de 840 euros mensuales durante los primeros 6 meses del subsidio. Cuando finaliza el medio año, el desempleado tendrá derecho a una prestación de 600 euros

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