Gananciales, participación o separación de bienes: en qué se diferencian desde el punto de vista de las finanzas personales las 3 relaciones económicas matrimoniales

Gananciales, participación o separación de bienes: diferencias
  • Los regímenes patrimoniales tienen particularidades que se deben tener en cuenta en el plano de las finanzas personales.
  • Sigue leyendo para ver en qué consiste cada uno y de qué manera puede afectar en la parcela económica.
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Casarse es la constatación legal de la consolidación de una pareja y la unión de 2 personas. 

Sin embargo, el régimen en el que te casas puede ser muy distinto en el plano de las finanzas personales, aunque hablar de ello antes de contraer matrimonio sea poco romántico. Eso sí, conviene tener muy claro qué implicaciones tiene, especialmente en caso de ruptura, si te has casado en separación de bienes o en gananciales. Cambia, y mucho, respecto a la cultura del ahorro

En primer lugar, hay que indicar que, en territorio español, cada comunidad autónoma dispone de un régimen matrimonial que se aplica en caso de que no existan capitulaciones matrimoniales. En este sentido, en la mayoría de las regiones es el de los bienes gananciales. 

Por tanto, en el caso de que te quieras casar bajo un régimen matrimonial diferente al que se aplica por defecto, entonces tienes que acudir con tu pareja al notario para firmar las capitulaciones concretas.

Estas se pueden rubricar antes o después de contraer matrimonio. Si se hace previo a la boda, debe celebrarse en el plazo de un año y entrarán en vigor después de casarse. Asimismo, cabe indicar que, una vez firmadas, e incluso tras la boda, se pueden hacer modificaciones siempre que así lo desee la pareja.

Esto no es más que un contrato independiente a la celebración de la boda, y que tiene validez tanto para las civiles como para las religiosas. Los cónyuges acuerdan las normas económicas del matrimonio, a pesar de que, normalmente solamente se hace cuando se elige un régimen distinto al aplicable por defecto en la región en la que se reside.

No obstante, una de las preguntas que cabe realizarse es en qué se diferencia cada uno de los regímenes y de qué manera pueden afectar a tus finanzas personales. Especialmente, en caso de divorcio.

Régimen de separación de bienes: qué implicaciones tiene

Una pareja casándose en Bruselas (Bélgica) durante la pandemia de coronavirus, sólo se permitió entrar a los testigos
Una pareja casándose en Bruselas (Bélgica) durante la pandemia de coronavirus, sólo se permitió entrar a los testigos

No es el más habitual, pero cada vez hay más parejas que optan por casarse en separación de bienes. ¿Qué quiere decir esto? En el Código Civil desde el artículo 1.435 se indica que esta fórmula supone que cada cónyuge tendrá en su exclusiva propiedad los bienes que tuviese en el momento del matrimonio y los que adquiera después del mismo, así como los ingresos y rendimientos obtenidos durante el matrimonio. 

De esta forma, con esta modalidad siempre existen 2 patrimonios diferenciados, uno de cada cónyuge, sin que el matrimonio modifique nada. Esto supone que también se separa el riesgo dentro de las finanzas personales, ya que no se expone el patrimonio de la pareja.

Asimismo, los cónyuges deben contribuir con sus ingresos a mantener las cargas matrimoniales: gastos domésticos, gastos familiares, vivienda, y un largo etcétera. 

Por tanto, en caso de divorcio no habría ningún inconveniente desde el punto de vista patrimonial, ya que quedarían los bienes de cada cónyuge perfectamente diferenciados. No se tendría que producir ningún reparto en concreto.

Régimen de gananciales: qué se debe tener en cuenta

Boda durante la pandemia de COVID-19.

Los artículos 1.344 y 1.345 del Código Civil reglan el matrimonio en régimen de gananciales. En dichos artículos se explica que, en una sociedad de gananciales, los beneficios obtenidos por cada uno de los cónyuges se hacen comunes y serán atribuidos por mitad cuando la sociedad capitule. 

Eso sí, la sociedad de gananciales comienza con la celebración del matrimonio, o después de ella, cuando así se pacte en capitulaciones, por lo que no todos los bienes pasan a ser comunes. 

El artículo 1.346 establece que hay bienes que son privativos de cada uno: los que tuviese antes del matrimonio y los que durante el matrimonio reciba a título gratuito (donaciones y herencias); los objetos personales y ropa que no sean de extraordinario valor y los instrumentos necesarios para ejercer su profesión; las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidos a un solo cónyuge y los bienes que se reciban para sustituir alguno de los anteriores bienes privativos.

El resto de los bienes sí serían gananciales a partes iguales: los rendimientos del trabajo de cualquiera de los cónyuges, las rentabilidades que produzcan los bienes privativos y los gananciales, así como los bienes adquiridos a título oneroso.

Por tanto, en caso de que se produzca un divorcio o separación sí que hay que observar la distribución patrimonial. Aquí, los expertos en asesoramiento financiero recomiendan recibir el consejo de los expertos para llevar una planificación adecuada y no tener ningún problema económico derivado de la ruptura matrimonial.

Régimen de participación: en qué consiste y cómo afecta

Boda desconocidos

Por último, el régimen de participación que en la práctica no es habitual en España, aparece definido a la perfección en los artículos 1.411 y siguientes del Código Civil.

En este régimen cada cónyuge participa de las ganancias del otro mientras esté vigente el matrimonio. Sin embargo, cada uno administra, disfruta y dispone independientemente de los bienes que tenía antes del matrimonio y de los que adquiera durante el mismo (como sucede con la separación de bienes).

Por consiguiente, si se produce un divorcio o una separación, se acomete una liquidación para calcular las ganancias resultantes de las diferencias entre el patrimonio inicial y el final de cada cónyuge por separado, teniendo en cuenta las deudas si es que estas existen

Tras haber determinado las ganancias que se han generado, se realiza un reparto entre las 2 partes, donde tendrá que pagar a la otra un crédito de participación por haber recibido más beneficios a lo largo del matrimonio.

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