Los trabajadores temporales sin derecho a paro durante el estado de alarma podrán solicitar desde mañana una ayuda de 430 euros

Trabajadores en la fábrica de Seat en Martorell
  • Desde que empezó la pandemia de coronavirus, el Gobierno ha puesto en marcha diferentes ayudas para que la economía se vea lo menos afectada posible.
  • La flexiblización a la hora de acceder a un ERTE o la moratoria de alquiler comercial a pymes y autónomos son algunos de los ejemplos.
  • Los trabajadores temporales que se hayan quedado sin contrato durante el estado de alarma también tendrán derecho a un subsidio extraordinario, concretamente de 430 euros durante un mes, ampliable si así se decide.
  • Será incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • A continuación, se muestran los detalles de las ayudas a profesionales cuyo contrato temporal finalizó durante el estado de alarma.
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A lo largo de todo el estado de alarma, el Gobierno ha ido publicando diferentes ayudas para aliviar los efectos del coronavirus en el funcionamiento de la economía. Por ejemplo, las nuevas facilidades a la hora de acceder al cobro de un ERTE, o la moratoria del pago del alquiler de un local comercial a pymes y autónomos.

Una de las últimas ayudas que se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es la referente a los trabajadores temporales cuyo contrato finalizase durante el estado de alarma. Estos profesionales van a tener derecho a un subsidio extraordinario, tal y como se aprobó el pasado mes de marzo en el Consejo de Ministros. Puedes consultar las características concretas de esta ayuda en el documento oficial.

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Este subsidio lo podrán recibir todos los trabajadores que disfrutasen de un contrato temporal, de al menos 2 meses de duración, finalizado después de la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestaciones.

Los trabajadores que se hayan acogido a un ERTE no podrán solicitarlo. Tampoco los ciudadanos que dispongan de una renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga que ofrezca la Administración.

Por ahora, la duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si se determina por Decreto Ley. La cuantía será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos mútiples mensual vigente. Actualmente este indicador es de 537,83 euros mensuales, por lo que se estima que la prestación alcance los 430 euros.

El pago lo ejecutará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a partir del mes siguiente a la solicitud. Se puede cumplimentar de forma telemática, rellenando este formulario online.

El plazo arranca el martes 5 de mayo y termina justo un mes después de que haya finalizado el estado de alarma. Además, el solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo.

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