Qué pasa si te toca en la mesa electoral y no tienes con quién dejar a los niños en vacaciones

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  • Pedro Sánchez ha convocado elecciones generales adelantadas, en época de verano con los niños ya sin colegio.
  • Si te toca estar en la mesa el 23 de julio y no tienes con quién dejar a tus hijos ¿puedes librarte de ir? ¿Y si estás dando el pecho o embarazada?

Sin apenas tiempo para digerir la última jornada electoral, España vuelven a ser convocada a la urnas. Y en una época rara, hasta ahora casi desconocida para los votantes españoles, en pleno verano.

"A la vista de los resultados" de los comicios municipales y autonómicos obtenidos este 28 de mayo, donde el PSOE solo aspira a gobernar en 3 comunidades, el lunes 29, Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, anunció su decisión de convocar elecciones generales el 23 de julio, antes de lo previsto.

Unos comicios que se celebrarán en plenas vacaciones de verano. Por lo que no es de extrañar que muchos de los futuros integrantes de la mesa electoral tengan viajes, festivales o bodas cerradas ya para esa fecha. 

Con los pequeños sin colegio desde hace un mes, es normal además que los progenitores se pregunten qué pasa si les toca ser parte de la mesa electoral y no tienen a nadie con quien dejar a sus hijos en vacaciones. 

La mesa electoral está formada por un presidente y 2 vocales, elegidos junto con los suplentes por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral. Por lo que si estás en el censo, eres menor de 70 años y sabes leer y escribir, existe la posibilidad de que seas elegido en las próximas elecciones.

Ahora bien, la ley considera una serie de causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales, tanto personales, familiares como profesionales. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) contempla además otras razones familiares que puedes alegar para "librarte". 

Tanto unas como otras deben ser presentadas a la Junta Electoral de la zona correspondiente, encargada de decidir si acepta o no los motivos que exoneran de acudir a la mesa.

¿Niños a tu cargo? Casos en los que la ley te exime de ir a la mesa electora por razones familiares

Estar en el período de lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses, ya sea esta natural o artificial, es una de las causas que "justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo".

Asimismo se exime de la obligación a cualquier adulto por el cuidado directo y continuo de menores de 8 años, por razones de guarda legal. O por el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. 

El embarazo a partir de los 6 meses o estar de baja de maternidad, sea o no subsidiada por la Seguridad Social, permite asimismo ser relevado del desempeño del cargo en la mesa. No es así en el caso de los padres. Ya que en la Instrucción 6/2011 del 28 de abril actualizada por última vez en 2018, no se hace mención al periodo de baja por paternidad.

Casos que puedes alegar como excusa aunque no los contemple la ley

Se contemplan además otras causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral. Aquí en cambo será "atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona".

Es el caso por ejemplo de los padres o madres de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Pero si se tienen abuelos o hijos mayores que pudieran quedarse a cargo, este motivo quedaría sin validez. 

También se incluyen aquí los embarazo de riesgo de menos de 6 meses.

La Junta contempla además la posibilidad de librar de la mesa a aquellas personas que tengan un evento importante que coincida con los comicios, del tipo comunión, bautizo o boda. Pero siempre y cuando la persona asignada a la mesa electoral sea el protagonista o tenga un parentesco con el protagonista hasta el segundo grado de consanguinidad.

Cómo alegar a la Junta Electoral para no ir a la mesa

Tanto los casos justificados como las alegaciones deben acreditarse ante la Junta Electoral de la zona competente según el territorio. Todas ellas deben adjuntar la documentación correspondiente que demuestre el impedimento para acudir a la mesa.

En el caso de niños a cargo esto puede acreditarse con fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil. En cuanto a bajas o embarazos servirán los certificados médicos.

 

Las personas elegidas para la mesa recibirán una notificación en el plazo de 3 días desde la celebración del sorteo. A partir de entonces, "disponen de un plazo de 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo".

A partir de ahí, la junta valorará las causas. "Resuelve sin ulterior recurso en el plazo de 5 días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente" si las acepta, explica Info Electoral, portal informativo del Ministerio del Interior.

Según se extrae de la ley, la decisión de rechazo" debe ser motivada, y no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente"

Cabe resaltar que en el caso de no presentarse a la mesa, la ley establece pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

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