Así tributan las indemnizaciones o las costas judiciales en la declaración de la renta

La estatua de la Justicia.

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  • Las indemnizaciones y las costas judiciales derivadas de juicios han de aparecer en la declaración de la renta. 
  • Deberá integrarse en la renta del periodo impositivo en el que la sentencia que establezca la condena en costas haya adquirido firmeza.

Aunque sabemos que no todos los contribuyentes se pueden permitir hacerlo, habitualmente recomendamos contratar a un gestor administrativo para elaborar la declaración de la renta, y lo hacemos porque, en muchas ocasiones, resulta realmente necesario. Por ejemplo, ¿sabías que las indemnizaciones y las costas judiciales se han de reflejar?

La sentencia judicial te ha podido provocar el pago (o el cobro) de una indemnización; y el pago (o el cobro) de las costas judiciales. ¿Sabes qué tributación tienen estas cantidades? Te lo vamos a explicar. 

¿Cómo tributan las indemnizaciones judiciales?

En la web de Bujarrabal Asesores explican con detenimiento y sencillez cómo se deben reflejar las indemnizaciones de un juicio en la declaración de la renta

Si nos fijamos en las indemnizaciones judiciales más habituales, comentan estos expertos, en líneas generales se deberán incluir en la declaración de la renta y, sí, también habrá que pagar impuestos. Pero no todas tributan del mismo modo, incluso algunas, como veremos, están exentas:

Indemnizaciones por accidentes de tráfico

Se consideran como una forma de resarcir a la víctima para cubrir los daños materiales o físicos sufridos, pero no para incrementar su patrimonio, por tanto, están exentas de tributar en el IRPF y no hay que declararlas a Hacienda

No ocurre así en el caso de que haya un acuerdo extrajudicial —acuerdo amistoso— y de que se cobre una indemnización superior a la cuantía legal (establecida por la Dirección General de Seguros). En este caso, el exceso sí tributará como ganancia patrimonial.

 Indemnizaciones pagadas por los seguros por daños personales

Otra tipología frecuente son las indemnizaciones pagadas por los seguros por daños personales que, al igual que en el caso anterior, están exentas, pero deben ser reconocidas legal o judicialmente. 

Mención aparte merecen los intereses generados por el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la resolución, que sí tributarán por el IRPF al ser considerados ganancia patrimonial. 

Indemnizaciones por daños materiales

Las indemnizaciones por daños materiales sí se consideran ganancia patrimonial, y deben tributar si el valor recibido es mayor al de la adquisición, algo que, lógicamente, es poco habitual.

Indemnizaciones por accidente laboral

También estarán exentas de tributar, pero sólo hasta ciertas cantidades que deberán establecerse obligatoriamente en sede judicial. Si la cantidad supera lo marcado, el exceso tributaría como ganancia patrimonial.

 Indemnizaciones por despido

Están exentas de tributar en la declaración, siempre y cuando no supere los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de despido o que la cuantía esté determinada por una sentencia judicial. Para estar exentos, la indemnización tampoco debería superar los 180.000 euros. A partir de esa cantidad, lo que se cobre de más, tributaría como renta del trabajo.

 Finiquito por despido

Por cierto, apuntan en Bujarrabal Asesores, el finiquito que se entregaría en caso de despido —incluye pagas extras proporcionales, posibles vacaciones no disfrutadas…— sí que tributaría como un ingreso salarial más a efectos de la declaración de la renta del año siguiente.

¿Cómo tributan las costas judiciales en la declaración de la renta?

De cómo tributan las costas judiciales hablan desde la Asociación Española de Asesores Fiscales. Si somos la parte vencedora en un procedimiento judicial, comentan, es posible que la sentencia establezca la condena en costas a la parte contraria. 

Las costas procesales vienen a cubrir honorarios de letrado, procurador y peritos que intervinieron en el procedimiento, así como otros gastos que pudieran derivarse del mismo.

 

Según el criterio de Hacienda, la condena en costas genera un crédito a favor de la parte vencedora, y, por tanto, no puede considerarse que la parte condenada esté satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora, sino una indemnización a esta última. 

Por esta razón, concretan, quien deba pagar las costas no está obligado a practicar retención sobre dichas cantidades. Aunque, señalan en Bujarrabal, sí se pueden incluir en la declaración como pérdida patrimonial y, por tanto, pagar menos en el IRPF. 

Abogado, procurador, costas procesales… ¿cuánto dinero cuesta ir a juicio en España?

Sin embargo, en la parte vencedora, al tratarse de una indemnización que viene a restituir los gastos de defensa y representación en los que se ha incurrido en el juicio, supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero, lo que dará lugar a una ganancia patrimonial a integrar en la base general del IRPF, y por la que deberá tributar al tipo general de gravamen, ya que se trata de una ganancia que no procede de la transmisión de elementos patrimoniales.

En cuanto a la imputación temporal o momento en que debe tributar dicha ganancia, se establece que deberá integrarse en la renta del periodo impositivo en el que la sentencia que establezca la condena en costas haya adquirido firmeza.

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