Qué pasa si estás cobrando el paro y coges una baja: "Pueden darse situaciones que afectarán a tu prestación", advierte el SEPE

Mujer enferma con gripe, tos, estornudo

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  • ¿Qué pasa si estás cobrando el paro y tienes una incapacidad temporal?
  • "Pueden darse distintas situaciones que afectarán a tu prestación", explica el SEPE. Así es como te afecta comenzar una baja al tiempo que percibes la prestación o el subsidio por desempleo.

La incapacidad temporal (IT), también conocida como baja laboral o baja médica, es aquella situación en la que se encuentra una persona trabajadora mientras esté "imposibilitada para trabajar" y recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta puede ser de varios tipos —por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional, o en determinadas situaciones para las mujeres—, y permite al trabajador, durante ese periodo de baja, "percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas".

Sin embargo, ¿qué ocurre si esa incapacidad temporal o baja llega cuando la persona se encuentra en situación de desempleo? ¿Qué consecuencias tiene sobre su prestación o subsidio de paro?

'¿Qué pasa si estoy cobrando el paro y tengo una incapacidad temporal?'

"Si estás cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y estás de baja por incapacidad temporal (IT), pueden darse distintas situaciones que afectarán a tu prestación", comienza explicando el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

En el caso de que estés percibiendo la prestación contributiva del desempleo e inicies una situación de incapacidad temporal o baja, el SEPE "te continuará pagando mensualmente la prestación económica y efectuando las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure la prestación contributiva", señala.

En general, no tienes que realizar ninguna gestión ante el SEPE, salvo en el caso de que tu baja médica sea previa al 2022, en cuyo caso "deberás continuar entregando en tu oficina de prestaciones los partes de confirmación, y el alta médica, cuando esta tenga lugar".

A partir de ahí, pueden darse dos situaciones. Por un lado, "cuando la situación de IT no procede de una recaída de una incapacidad anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, si continúas en esta situación cuando termine el periodo de prestación contributiva, seguirás percibiendo la prestación por IT, con un importe igual al 80% del IPREM", afirma el organismo.

En 2024, a falta de los nuevos Presupuestos Generales del Estado, pendientes de publicación, se mantienen las cuantías de 2023: ese porcentaje supone 480 euros.

Por otro lado, si la baja se debe a una recaída de una incapacidad temporal anterior que comenzó cuando tenías un contrato de trabajo, "percibirás la prestación por IT con el mismo importe que la prestación por desempleo", aclara el SEPE. 

Una vez concluida esta prestación, y si continúas de baja, "seguirás percibiendo la prestación por IT, con el mismo importe que estabas percibiendo". 

Para eso, en ambos casos debes solicitar al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) dicho pago de la baja e informar de todo en tu oficina de empleo correspondiente 

Finalmente, si cumples con los requisitos, cuando termines la incapacidad temporal, "podrás solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo", recuerda el SEPE.

¿Cómo solicitar una incapacidad permanente?

Por otra parte, también puede suceder que te encuentres en una situación de incapacidad temporal cuando estés cobrando un subsidio por desempleo.

"Aunque te encuentres enfermo o enferma, la cuantía del subsidio que estés percibiendo no varía; tampoco su duración. Si durante la percepción del subsidio, debido a enfermedad o accidente, te encontraras imposibilitado o imposibilitada temporalmente para trabajar, deberás entregar en la oficina de empleo el justificante médico en el que conste dicha circunstancia", formula el SEPE.

En este caso, también tendrás que comunicarle tu situación de baja médica a tu oficina de empleo, señala el organismo adscrito al Ministerio de Trabajo.

"Al finalizar el subsidio no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal, aunque continúes enfermo o enferma, ya que no te encuentras en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación", explica.

Por último, otra situación que puede darse es que te encuentres de baja laboral y, durante la misma, termine tu contrato o te despidan. En esas circunstancias, ¿podrías empezar a cobrar el paro ya desde el primer día de desempleo, o necesitas esperar a recibir el alta médica?

"En el caso de que se encuentre de baja por incapacidad temporal o por maternidad o paternidad, y durante dicha baja termine su contrato de trabajo, la situación legal de desempleo se producirá una vez finalizada cualquiera de estas situaciones, y será a partir de ese momento cuando pueda percibir la prestación contributiva, siempre que reúna los requisitos", responde el SEPE.

"Durante ese periodo, tendrá una prestación económica de incapacidad temporal o de maternidad o paternidad, gestionada por el INSS. Si, al finalizar la situación de incapacidad temporal, pasa a ser beneficiaria/o de la prestación por desempleo, se descontará de dicha prestación, como periodo ya consumido, el número de días que haya entre el día siguiente al final del contrato y la fecha de terminación de la incapacidad", establece. 

Por su parte, el SEPE "cotizará por el periodo que se descuenta", apunta.

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