Ya puedes pedir el voto por correo para las elecciones al Parlamento Europeo: plazos y cómo votar

Parlamento Europeo

Vincent Kessler/Reuters

  • Desde este martes, 16 de abril, se puede realizar la solicitud de voto por correo para las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio: estos son los plazos para todos los electores.
  • Así es como puedes votar por correo en las elecciones europeas de 2024, por internet o de forma presencial.

Las elecciones al Parlamento Europeo, que se celebran el próximo 9 de junio de este 2024, ya han sido convocadas y su periodo electoral ya se encuentra abierto, desde este martes 16 de abril hasta el mismo día de los comicios.

Así, se ha dado el pistoletazo de salida a varios trámites importantes, como la solicitud del voto por correo.

Cuándo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones europeas del 9J 2024

El sitio web del INE (Instituto Nacional de Estadística) publica ya el 'Calendario de elecciones a Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024', que recoge todos los plazos de interés para los electores: desde los relacionados con la rectificación del censo en periodo electoral o el envío de tarjetas censales hasta los de voto por correspondencia.

Los plazos para pedir el voto por correo son los siguientes para cada tipo de elector:

  • Residentes en España: del 16 de abril al 30 de mayo de 2024
  • Residentes en España, temporalmente en el extranjero: del 16 de abril al 11 de mayo
  • Residentes en el extranjero (envío de documentación CERA): del 4 al 10 de mayo
  • Residentes en el extranjero temporalmente en España: del 16 de abril al 30 de mayo

Cómo pedir el voto para las elecciones al Parlamento Europeo

Como se ha visto, las personas que residan en España y quieran participar en las elecciones al Parlamento Europeo el próximo 9 de junio ya pueden solicitar el voto por correo desde el pasado martes 16 de abril, cuando empieza un plazo que termina el 30 de mayo de 2024.

Esta solicitud se puede realizar de dos formas:

  • Por internet: si se tiene DNI electrónico o un certificado digital válido, en el sitio web de Correos. Esta modalidad solo está disponible para los electores residentes en España y los residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España.
  • Presencialmente, en cualquier oficina del servicio de Correos de España: la persona interesada deberá asistir en persona y presentar su DNI o pasaporte (originales) al personal funcionario de Correos, quien comprobará la coincidencia de la firma. Se puede cumplimentar la solicitud en papel (se encontrará en la oficina de Correos), firmarla y entregarla para que pongan la fecha y el sello, o mediante el formulario web, que deberá imprimirse por duplicado y ser firmado y entregado en una oficina de Correos.

"La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, entre el 20 de mayo y el 2 de junio por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Lo hará en cuanto disponga de las papeletas de todos los partidos que se presentan en su circunscripción", informa el INE. 

Para ello, antes se han de resolver los posibles recursos de impugnación de personas candidatas, lo que supone esperar hasta máximo el 23 de mayo.

"Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 5 de junio", añade.

El voto tiene que ser entregado por el propio elector, que no debe echarlo en un buzón de Correos. "En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo", explica Correos.

Respecto a cómo pueden solicitar el resto de personas el voto por correo para las elecciones europeas del 9 de junio, la web del INE explica el proceso para los distintos grupos:

  • Voto por correo de los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero: deben solicitar la documentación para votar por correo a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia y entregarla en el consulado español más cercano a su lugar de residencia.
  • Voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero: estos recibirán la documentación para poder votar de oficio, sin necesidad de solicitud previa, en dos envíos en mayo, y podrán votar por correo dirigido a la oficina consular o depositando su voto en una urna en los centros habilitados.
  • Voto por correo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero que se encuentren temporalmente en España: al igual que los residentes en España, podrán solicitarlo en la web o en cualquier oficina de Correos y enviar su voto a la Junta Electoral Provincial, por correo certificado, con un plazo de hasta el 5 de junio.

Quienes soliciten el voto por correo no podrán luego votar en la mesa electoral.

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