Este es el trámite imprescindible para seguir cobrando el subsidio de mayores de 52 años

Una pareja mira una tablet.

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  • Presentar una declaración de rentas es un trámite imprescindible para seguir cobrando el subsidio de mayores de 52 años en desempleo.
  • En esta declaración hay que demostrar que los ingresos no han superado  en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Si eres perceptor del subsidio para mayores de 52 años, tienes que presentar, sí o sí, una declaración de rentas anual. Ese es el titular. Puede que lo tengas claro. Pero también es posible que digas: "Vale, y qué es una declaración de rentas". No te preocupes, lo vas a entender.

Eso sí, antes es interesante que conozacas cómo funciona esa ayuda, puesto que también existe la posibilidad de que estés en disposición de cobrarla y no lo estés haciendo. Muy atento a los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

¿Quién puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años?

Estas son, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las condiciones que se han de cumplir para poder recibir este subsidio.

Requisitos:

1.- Estar en desempleo.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.  

2.- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que te encuentres en alguno de estos supuestos no hubieras cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permanecieras inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrás solicitar el subsidio cuando cumplas esa edad, salvo que hayas sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o hayas extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

3.- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

4.- Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

5.- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante, podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

6.- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español —haber cotizado por jubilación 15 años, 2 de los cuales han de estar dentro de los últimos 15— y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

¿Cuánto se cobra con el subsidio para mayores de 52 años?

La duración del subsidio para mayores de 52 años será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

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La entidad gestora (SEPE o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma. 

La declaración de rentas es imprescindible para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

También en la página del SEPE lo dejan muy claro: "Para seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, debe presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique, en su caso".

Si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

 

Si no dispone de clave de acceso a internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la web del SEPE o por teléfono.

Este documento de declaración de rentas debe presentarlo cuando transcurran 12 nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran 12 nuevos meses a partir de la última reanudación. El plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir de la fecha indicada.

"Si no presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización", reiteran. 

¿Qué se declara en la declaración de rentas?

Estas son las rentas que se tienen en cuenta en la declaración imprescindible para cobrar el subsidio de desempleados mayores de 52 años.

Trabajo/pensiones:

  • El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
  • El importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
  • Los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto la prestación de la Seguridad Social por hijo/a a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos/as menores de 3 años.

Rentas de capital mobiliario:

  • Los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.

Rentas de capital inmobiliario:

  • Los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, las imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.

Rentas de actividades profesionales/agrarias:

  • Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades por cuenta propia, así como el importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.

Otras rentas:

  • Se incluyen las rentas de las plusvalías o ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles excepto el de la vivienda habitual, premios de lotería o similares y el rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, obtenidas por la aplicación de la regla de cálculo que se indica más adelante.

¿Cómo se deben calcular las rentas en la declaración de rentas?

Rentas periódicas:

  • Si se perciben mensualmente, hay que cumplimentar el importe percibido y la fecha en que se obtuvieron.
  • Si no se perciben mensualmente, y la periodicidad es superior al año, se tiene que cumplimentar el resultado de dividir el importe entre 12 meses, y si es inferior, entre el número de meses a que corresponda, e indique igualmente la fecha en que se obtuvieron.

Rentas percibidas en un pago único:

En caso de enajenación de bienes inmuebles a excepción de la vivienda habitual, rescate de planes de pensiones, etc., cumplimente el rendimiento obtenido durante la percepción del subsidio, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses, e indique la fecha en que se produjo.

Otras ganancias patrimoniales obtenidas durante la percepción del subsidio. Cumplimente el importe obtenido de la diferencia entre la ganancia y la pérdida patrimonial dividido entre 12 meses, e indique la fecha en la que obtuvo dicha ganancia.

Si desde la solicitud o declaración anterior dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada, y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 50% (cuando el derecho nació antes del 15/07/2012) y el 100% (cuando el derecho nace a partir del 15/07/2012) del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, dividido entre 12 meses, e indique la fecha en que debe ser imputado.

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